En la actualidad, el operador del derecho se enfrenta a dos de los más importantes problemas del nuevo derecho de daños: por un lado, la clasificación del perjuicio y, por el otro, la reparación correspondiente a cada una de sus categorías, que debe estar informada por el principio de reparación integral, y que impone en consecuencia considerar más que las simples proyecciones patrimoniales o materiales del hecho ilícito, es decir, tomar a la persona de la víctima como una compleja realidad biológica, social y espiritual.
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- Contenido
- Introducción
- I. La importancia del elemento del daño
- II. El daño extrapatrimonial a la persona
- III. El “daño a la salud”, y los espacios sin cubrir
- IV. Colombia, el dilema y las posibles soluciones: el “daño a la salud” como ‘modo de valoración’ de la lesión a la integridad psicofísica
- V. Colombia y la herramienta del derecho comparado
- Parte I: El derecho europeo en materia de daño a la persona
- capítulo I: El “daño a la salud” del derecho italiano
- Sección primera: Su recepción en el ordenamiento
- I. La negativa histórica del daño extrapatrimonial
- II. La aceptación restrictiva, anclada al derecho penal
- III. La búsqueda de una tutela (resarcitoria) de la integridad psicofísica
- IV. Su encuadramiento sistemático
- Sección segunda: Estado actual de la cuestión
- I. El tratamiento diferenciado del daño a la salud de “leve entidad”
- II. El ‘mapa’ sobre el daño extrapatrimonial trazado por las “sentencias gemelas” de 2003
- III. La confirmación de la Corte Constitucional
- IV. La ‘lectura’ de la doctrina
- V. La elección del Codice delle Assicurazioni
- VI. Las tendencias de la jurisprudencia de Casación
- A. Tesis que negaba el daño existencial
- B. Tesis que propugnaba por la existencia del daño existencial
- C. Corolario: la intervención de la Sala Plena (Sezioni Unite) de la Casación italiana (2008)
- VII. La elección –inspirada en el “daño a la salud” del ordenamiento italiano– de los proyectos sobre los principios de derecho europeo de la responsabilidad civil
- A. Proyecto Von Bar del Study Group on a European Civil Code (2006)
- B. Proyecto del European Group on Tort Law (o Tilburg Group-2005)
- Sección tercera el problema: La dispersión de la categoría del daño extrapatrimonial
- I. Introducción
- II. El daño existencial, ¿nueva (mega)categoría?
- III. (Sigue) La proliferación de rubros
- IV. (Sigue) La introducción de daños “bagatelares”
- V. Los intentos de desmembración del daño a la salud
- VI. Los intentos de absorción del daño a la salud
- VII. La dilatación de la responsabilidad civil
- VIII. Reflexión final
- Sección cuarta: Valoración y liquidación del daño extrapatrimonial
- I. Cuando se trata del daño a la salud
- II. Cuando se trata del daño extrapatrimonial derivado de la lesión a otros derechos de la personalidad distintos de la salud
- III. Cuando se trata del pretium doloris
- Capítulo II: El “daño corporal” del derecho francés
- Sección primera: Aspectos preliminares
- I. Introducción
- II. Amplitud del concepto de daño
- III. Distinción entre daño y perjuicio
- IV. La indemnización, entre responsabilidad y solidaridad
- V. La Seguridad Social y otros “terceros pagadores”
- VI. La tasa de “déficit funcional permanente”, medida de diversos perjuicios
- sección segunda: Clasificación de los perjuicios derivados del daño corporal sufridos por el lesionado
- I. Perjuicios patrimoniales
- A. Categorías
- 1. Daño emergente
- 2. Lucro cesante derivado de la incapacidad temporal
- a. Introducción
- b. Método de valoración
- 3. Lucro cesante derivado del déficit funcional permanente (o incapacidad permanente)
- a. Introducción
- b. Método de valoración
- B. Modalidades de la reparación
- C. Revisión de la indemnización
- II. Perjuicios extrapatrimoniales
- A. Sufrimientos físicos y/o morales
- B. Préjudice d’agrément (perjuicio de agrado)
- C. Perjuicio estético
- D. Perjuicio sexual
- E. Otras categorías
- 1. La alteración en las condiciones de existencia
- 2. Perjuicio de contaminación
- 3. Perjuicio de establecimiento
- 4. Perjuicio juvenil
- Sección tercera: Una categoría central, en busca de su lugar definitivo: El perjuicio fisiológico
- I. Concepto
- II. Método de valoración
- III. La necesidad de los baremos
- IV. La influencia de determinados factores: lesiones múltiples, patologías anteriores y predisposiciones patológicas
- V. El problema sistemático actual
- VI. La solución del Anteproyecto de reforma del Code civil
- Sección cuarta: Otros escenarios
- I. Perjuicio sufrido por terceros
- II. El perjuicio en caso de muerte
- III. Perjuicio en caso de estado vegetal crónico o coma
- Anexo
- Parte II: Proyección en (la jurisprudencia de) colombia de la experiencia europea sobre el nuevo daño extrapatrimonial
- Capítulo I: La aceptación del daño extrapatrimonial y sus categorías
- I. La reinterpretación del sistema mono-normativo
- II. Un primer intento de clasificación
- III. Las sucesivas clasificaciones de la jurisprudencia
- A. La Casación Civil de los años 60, y la legislación posterior que recibió su influencia
- 1. El “daño a la persona” y sus consecuencias
- 2. La elección del Decreto 1260 de 1970
- B. El Consejo de Estado de los años 90, y un mal entendido “perjuicio fisiológico”
- 1. Una inusual liquidación del pretium doloris
- 2. Historia de una confusa recepción
- a. Un “perjuicio fisiológico” asimilado al “daño a la vida de relación”
- b. Las bases doctrinarias de tal equiparación
- 3. Reducción a ‘híbrido’ del “perjuicio fisiológico”
- a. El “perjuicio fisiológico” no tiene una entidad jurídica propia
- b. “Perjuicio fisiológico genérico” y “perjuicio fisiológico específico”
- c. El “perjuicio fisiológico” se ancla a la necesaria producción de un “daño a la vida de relación”
- d. En realidad, la esencia del “perjuicio fisiológico” no consiste en un problema ‘relacional’, sino en el detrimento de la salud o la integridad psicofísica
- 4. El “daño a la vida de relación” sustituye al “perjuicio fisiológico”
- a. El perjuicio aludido no consiste en la lesión, sino en sus consecuencias (que no guardan, en realidad, relación con la salud)
- b. El perjuicio puede surgir de hechos distintos a una lesión corporal
- c. El perjuicio afecta no sólo las actividades de placer sino también aquellas rutinarias
- d. Puede ser padecido por personas distintas de la víctima directa
- 5. Un valioso precedente, pasado inadvertido
- a. La necesidad de la autonomía del “daño a la salud” o “perjuicio fisiológico”
- b. Casos en que la categoría está llamada a desplegar en la forma más amplia y urgente su función
- 6. Del “daño a la vida de relación” a la “alteración de las condiciones de existencia”
- a. La duplicación de las categorías
- b. La duplicación de la indemnización
- 7. Las clasificaciones, las sub-clasificaciones, las etiquetas y la (in)coherencia sistemática
- C. La Casación Civil, 40 años después
- 1. Un “daño a la vida de relación” autóctono
- 2. La pretensión de indemnización por “daño a la vida de relación” puede ser ‘inferida’ directamente por el juzgador
- 3. El peligro de un desbordamiento de la responsabilidad civil también se percibe en Colombia
- 4. La brecha que permite esperar una nueva introducción del “daño a la salud” o “perjuicio fisiológico” en Colombia
- 5. En la jurisprudencia se advierte una especial preocupación por lo que sería el “daño a la salud”
- IV. Reflexión final
- Capítulo II: La indemnización del daño extrapatrimonial
- I. Valoración y liquidación del perjuicio
- A. Límite ‘legal’ y unidad de la jurisprudencia
- B. Pautas jurisprudenciales e independencia de las distintas jurisdicciones
- 1. La Casación Civil
- a. Daño moral en sentido estricto
- b. Daño a la vida de relación
- 2. El Consejo de Estado
- a. Daño moral en sentido estricto
- b. Daño a la vida de relación (o “perjuicio fisiológico”)
- C. Los topes no son obligatorios
- D. La necesidad de un parámetro único de carácter objetivo cuando la lesión es corporal o a la salud
- II. Prueba del daño
- A. En el caso de la víctima directa
- B. En el caso de las víctimas indirectas o “por rebote”
- III. Modalidades de la reparación
- IV. Transmisibilidad del derecho (de crédito) tendiente a la reparación
- Capítulo III: El derecho a la salud “por fuera” de la responsabilidad civil
- I. Su protección constitucional
- II. La doble dimensión (personal y colectiva) de la protección de los derechos constitucionales
- III. Los principios constitucionales de dignidad, igualdad y solidaridad
- Parte III: Dos importantes cuestiones debatidas: Naturaleza de la indemnización del daño extrapatrimonial y procedencia del ‘daño extrapatrimonial contractual’
- Capítulo I: Naturaleza de la indemnización del daño extrapatrimonial
- I. Introducción
- II. El “delito privado” romano de la iniuria y su correspondiente pena privada
- III. La irrupción de los derechos de la personalidad en el derecho civil contemporáneo
- IV. Diferentes tesis acerca de la función de la indemnización por daño extrapatrimonial a la persona
- A. Reparación simbólica
- B. Satisfacción para la víctima
- C. Pena privada
- V. En el derecho contemporáneo, la naturaleza de los criterios alternativos (al mercado) empleados por el juez en el establecimiento del quantum de la indemnización es lo que determina la presencia o no de una pena privada
- Capítulo II: Procedencia del ‘daño extrapatrimonial contractual’
- I. Introducción
- II. La situación en el ordenamiento colombiano
- III. La situación en otros ordenamientos
- Bibliografía