Terrorismo y Estado de derecho

Terrorismo y Estado de derecho

Esta publicación contiene tres artículos inéditos de los profesores Günter Jakobs y Miguel Polaino-Orts sobre un tema que no ha sido menos que polémico en la discusión jurídico-científica: el derecho penal del enemigo y su especial relación con el tratamiento del fenómeno del terrorismo. El primer escrito titulado "En los límites de la orientación jurídica: Derecho penal del enemigo", de Jakobs, es un estudio de los aspectos más importantes de la teoría del derecho penbal del enemigo. El segundo texto, "Estado de derecho y combate de peligros: un esbozo", también de Jakobs, plantea la tensión que se vive entre los principios del Estado de derecho, y la necesidad que tienen los Estados de proteger a sus integrantes. El tercer texto, "Delitos de organización como derecho penal del enemigo", de Polaino-Orts, analiza las estructuras de imputación en las organizaciones criminales, así como los principales problemas que se desarrollan en este tipo de estructuras. (Adaptación de la Presentación)

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  • Contenido
  • Prólogo
  • Nota preliminar de los autores
  • En los límites de la orientación jurídica: Derecho penal del enemigo
    • I. El problema: culpabilidad versus peligrosidad
    • II. Personas
    • III. Enemigos
      • A. Medidas
      • B. Excurso: Pena
      • C. Anticipaciones de la punibilidad
      • D. Derecho procesal
    • IV. Derecho y excepción
    • V. Resumen
  • Estado de derecho y combate de peligros: un esbozo
    • I. El problema
    • II. Heteroadministración (Depersonalización)
    • III. Aseguramiento cognitivo y Estado de Derecho
  • Delitos de organización como derecho penal del enemigo
    • I. La insuficiencia del paradigm a del autor individual
      • A. Paradigma del autor individual versus paradigma del sistema de injusto
      • B. Discusión científica sobre los dos paradigmas
    • II. Tipología de los delitos de organización
      • A. Delito propio de estatus: la pertenencia a banda armada
      • B. Delito impropio de estatus: incriminación autónoma de delito de asociación ilícita (concierto para delinquir)
      • C. Incriminaciones autónomas de tipos de criminalidad organizada o terrorista
      • D. Agravante genérica de cometer el hecho con auxilio de otras personas
      • E. Agravaciones específicas por pertenencia a organización delictiva
      • F. Estimación de la pertenencia a una organización criminal como criterio habilitante para la imposición de otras sanciones
    • III. Los sistemas de injusto: definición y taxonomía
      • A. La organización criminal como sistema penalmente antijurídico
      • B. Clases de sistemas de injusto: Sistemas simples y sistemas constituidos
    • IV. El injusto de los sistemas de injusto (injusto sistémico)
      • A. La entidad jurídica autónoma de las organizaciones criminales
      • B. Estructura anticipada y contenido del injusto sistémico
      • C. Elementos del injusto sistémico
        • 1. El elemento objetivo (“asociarse con otros”): Acerca de su neutralidad
        • 2. Elemento subjetivo (“con fines delictivos”): ¿Punición de meros pensamientos?
    • V. Naturaleza de los delitos de organización
      • A. Reflexiones previas
      • B. La organización delictiva como injusto sistémico autónomo
      • C. La organización delictiva como injusto anticipado o derivado
      • D. R evisión crítica y toma de postura: La organización criminal como institución delictiva dinámica desestabilizadora del sistema
        • 1. ¿Cabe explicar el delito de organización criminal únicamente como un injusto derivado del delito-fin?
        • 2. ¿Prescinde la incriminación de la organización criminal del principio del hecho al incriminar meros fines delictivos (pensamientos)?
        • 3. Sobre la esencia dinámica y la lesividad real de la organización criminal
        • 4. ¿El delito-fin como punto de referencia para la imputación de riesgos a miembros y colaboradores externos?
    • VI. Modelos de imp utación en los delitos de organización
      • A. Modelo de la transferencia
      • B. Modelo de responsabilidad por el hecho propio
      • C. Referencias críticas sobre la imputación del injusto sistémico
    • VI. Reflexión final: ¿son los delitos de organización constitucionalmente admisibles?

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