Terrorismo y Estado de derecho

Terrorismo y Estado de derecho

Esta publicación contiene tres artículos inéditos de los profesores Günter Jakobs y Miguel Polaino-Orts sobre un tema que no ha sido menos que polémico en la discusión jurídico-científica: el derecho penal del enemigo y su especial relación con el tratamiento del fenómeno del terrorismo. El primer escrito titulado "En los límites de la orientación jurídica: Derecho penal del enemigo", de Jakobs, es un estudio de los aspectos más importantes de la teoría del derecho penbal del enemigo. El segundo texto, "Estado de derecho y combate de peligros: un esbozo", también de Jakobs, plantea la tensión que se vive entre los principios del Estado de derecho, y la necesidad que tienen los Estados de proteger a sus integrantes. El tercer texto, "Delitos de organización como derecho penal del enemigo", de Polaino-Orts, analiza las estructuras de imputación en las organizaciones criminales, así como los principales problemas que se desarrollan en este tipo de estructuras. (Adaptación de la Presentación)

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  • Contenido
  • Introducción
  • Primera parte: La originalidad de la responsabilidad de las partes en la celebración del contrato
  • Título 1: Las condiciones de la responsabilidad de las partes en la celebración del contrato
  • Capítulo 1: El fundamento de la responsabilidad de las partes en la formación del contrato
  • Sección I: Los fundamentos propuestos
  • § 1. Las propuestas doctrinales
  • I. El fundamento subjetivo: la responsabilidad subjetiva de las partes en el contrato anulado, fundada sobre
    • la culpa presunta de una de ellas
    • A. Las teorías fundadas en una garantía tácita
      • 1. La teoría de Ihering sobre el fundamento de la responsabilidad precontractual
      • 2. Las prolongaciones doctrinales de la teoría de Ihering
    • B. Las críticas doctrinales de estas teorías
      • 1. El ilogismo de estas teorías
      • 2. La insuficiencia o la inutilidad de esas teorías
  • II. El fundamento objetivo o mixto de la responsabilidad de las partes en el contrato anulado
    • A. Las teorías que proponen un fundamento objetivo a la responsabilidad de las partes por el contrato anulado
      • 1. Las teorías del fundamento puramente objetivo
      • 2. Las teorías con fundamento mixto
    • B. Las críticas doctrinales a los fundamentos objetivos
  • § 2. las soluciones legislativas
  • I. Las soluciones en derecho comparado
    • A. La primera consagración legislativa de la responsabilidad precontractual
    • B. El sistema mixto del derecho alemán
  • II. La posición del derecho francés
    • A. La existencia de textos especiales que prevén la responsabilidad de una de las partes en el contrato anulado
      • 1. Los casos de responsabilidad precontractual objetiva
      • 2. Caso de responsabilidad precontractual subjetiva “reforzada”
    • B. La ausencia de un principio general de responsabilidad de las partes en el contrato anulado y la aplicación de los principios de la responsabilidad civil
      • 1. La debilidad de las objeciones dirigidas al fundamento subjetivo
      • 2. La adopción doctrinal mayoritaria del fundamento subjetivo
  • Conclusión de la sección 1
  • Sección 2: El fundamento acogido: Una responsabilidad subjetiva fundada sobre la culpa probada de una de las partes en la celebración del contrato
  • § 1. la exigencia de una culpa imputable a una de las partes
  • I. La imputabilidad de una culpa a una de las partes
    • A. La culpa precontractual cometida por el demandado en la acción de nulidad o en la de responsabilidad
      • 1. La indiferencia de la gravedad de la culpa del demandado
      • 2. La indiferencia de la influencia de la culpa del demandado sobre el consentimiento de la víctima
      • 3. La necesaria imputabilidad de la culpa precontractual al contratante demandado
        • a. El dominio de la imputabilidad del dolo a una de las partes
        • b. Los límites de la imputabilidad del dolo a una de las partes
    • B. La culpa precontractual cometida por el demandante de la nulidad
      • 1. La culpa del demandante en la acción de nulidad relativa
        • a. El error inexcusable
        • b. La ocultación fraudulenta de una incapacidad
      • 2. La culpa del demandante en caso de acción por nulidad absoluta
        • a. El conocimiento de la causa inmoral o ilícita
        • b. La negligencia en obtener una autorización administrativa
  • II. La no imputabilidad de una culpa a la víctima
    • A. La ausencia de culpa de la parte víctima: La exigencia de una ignorancia legítima
      • 1. El objeto de la ignorancia
      • 2. La legitimidad de la ignorancia
    • B. El concurso de culpas precontractuales
      • 1. Los análisis doctrinales
      • 2. La síntesis propuesta sobre el concurso de culpas precontractuales
        • a. El concurso de dos culpas idénticas o de la misma gravedad
        • b. El concurso de dos culpas precontractuales de gravedad desigual
  • § 2. la culpa en la celebración del contrato
  • I. La noción de culpa en la celebración del contrato
    • A. Definición de la culpa precontractual
      • 1. Momento en que se comete la culpa precontractual
        • a. El principio: la culpa cometida durante la celebración del contrato
        • b. La extensión del principio: la culpa cometida entre la celebración y la ejecución del contrato
        • c. Las limitaciones al principio
      • 2. El contenido de la culpa
        • a. La culpa no reside en el rechazo de ejecutar el contrato anulado, ni en el hecho de demandar la anulación
        • b. La culpa precontractual cometida durante la celebración del contrato se analiza como el conocimiento o la ignorancia ilegítima de la causa de nulidad del contrato, o el hecho que vicia el consentimiento de uno de los dos contratantes: La culpa precontractual es así la culpa en el origen de la malformación del contrato sin la cual el contrato no se habría celebrado o lo hubiera sido en otras condiciones
    • B. La comparación de la culpa precontractual cometida en la celebración del contrato con la culpa contractual
  • II. Los efectos de la culpa en la celebración del contrato
    • A. La culpa precontractual que vicia el contrato con una causa de nulidad
    • B. La culpa precontractual sin influencia sobre las condiciones de validez del contrato
      • 1. La crítica doctrinal del “dolo incidental”
      • 2. El análisis que se propone del dolo incidental
  • Conclusión del capítulo I
  • Capítulo 2: La especificidad del perjuicio vinculado a la malformación del contrato
  • Sección 1: La determinación del perjuicio ligado a la malformación del contrato
  • § 1. El perjuicio no resulta de la inejecución ni de la anulación del contrato
  • I. El perjuicio no resulta de la inejecución del contrato anulado
    • A. La razón de la distinción en cuanto a las condiciones de la responsabilidad
    • B. La razón de la distinción en cuanto a los efectos de la responsabilidad
      • 1. El respeto al principio de la retroactividad de la nulidad
      • 2. El respeto al principio de la reparación integral del perjuicio
  • II. El perjuicio no resulta de la anulación del contrato
    • A. La exposición de la concepción de la teoría mayoritaria según la cual el perjuicio resulta de la anulación del contrato
    • B. La crítica de esa concepción
      • 1. Un dominio de aplicación limitado
      • 2. La falta de las condiciones de la responsabilidad
      • 3. La crítica de los efectos de la definición del perjuicio que proviene de la anulación, con respecto a las normas que rigen la nulidad
      • 4. La crítica de los efectos de la definición del perjuicio como originado en la anulación, con respecto al derecho de ejercitar
      • una acción de responsabilidad
    • C. La propuesta de una doctrina minoritaria
  • § 2. El perjuicio es el resultado de la celebración de un contrato anulado o viciado
  • I. El perjuicio resultante de la conclusión de un contrato viciado por una causa de nulidad y después anulado
    • A. Las críticas de la doctrina al interés negativo
      • 1. La crítica justificada: la falta de fundamento histórico del interés negativo
      • 2. Las críticas injustificadas dirigidas al interés negativo
    • B. El análisis propuesto del perjuicio nacido de la celebración de un contrato anulado y reparado por el “interés negativo”
      • 1. Las críticas debidas al concepto de interés negativo
      • 2. Definición y afinamiento del concepto
  • II. El perjuicio resultante de la celebración de un contrato viciado de nulidad pero no anulado
  • Sección 2: La consistencia del perjuicio ligado a la malformación del contrato
  • § 1. El perjuicio que resulta de la celebración de un contrato anulado
  • I. Los elementos del perjuicio resultante de la celebración del contrato anulado
    • A. La pérdida sufrida por razón de la celebración del contrato anulado
      • 1. La definición de la pérdida sufrida [daño emergente] por razón de la celebración de un contrato anulado
        • a. La delimitación teórica de la noción de pérdida sufrida
        • b. La definición que se propone de la pérdida sufrida por la celebración de un contrato anulado
      • 2. El contenido de la pérdida sufrida [el daño emergente]
    • B. La ganancia perdida [el lucro cesante] por el hecho de la celebración del contrato anulado
      • 1. El fundamento de la indemnización de la ganancia perdida [el lucro cesante] por el hecho de la celebración de un contrato anulado
        • a. Las críticas doctrinales a la indemnización de la ganancia perdida [el lucro cesante]
        • b. La refutación de esas objeciones
      • 2. La determinación teórica de la ganancia perdida [el lucro cesante] por la celebración de un contrato anulado
        • a. Las condiciones de la indemnización de la ganancia perdida [el lucro cesante] por el hecho de la celebración de un contrato viciado por una causa de nulidad y después anulado
        • b. El dominio [campo] de la indemnización de la ganancia perdida [el lucro cesante] por el hecho de la celebración de un contrato anulado
      • 3. Las cuestiones técnicas planteadas por la ganancia perdida [el lucro cesante] por el hecho de la celebración del contrato anulado
        • a. La prueba de la ganancia perdida
        • b. La evaluación de la ganancia perdida [del lucro cesante]
  • II. Comparación del perjuicio nacido de la celebración de un contrato anulado con el perjuicio ligado al incumplimiento de un contrato
    • A. Las diferentes concepciones doctrinales
      • 1. La asimilación total de los perjuicios nacidos de la inejecución de un contrato válido y los nacidos de la celebración de un contrato anulado
      • 2. La asimilación parcial de los perjuicios nacidos de la inejecución de un contrato válido y de los nacidos de la celebración de un contrato anulado
      • 3. La oposición del perjuicio nacido de la celebración de un contrato anulado y del perjuicio ligado a su incumplimiento
    • B. Las relaciones entre el perjuicio nacido de la celebración de un contrato anulado y el perjuicio vinculado al incumplimiento [del contrato]
      • 1. La similitud del perjuicio vinculado al contrato resuelto y el nacido del contrato anulado
      • 2. La oposición del perjuicio ligado a la inejecución del contrato no resuelto con el del contrato anulado
        • a. La identidad de los componentes de los dos perjuicios
        • b. La diferencia de contenido en las reparaciones
        • c. La diferencia en la evaluación
  • § 2. el perjuicio que resulta de la celebración de un contrato viciado
    • I. El perjuicio nacido de la celebración de un contrato viciado por la existencia de una estipulación perjudicial
    • II. El perjuicio resultante de la celebración de un contrato viciado por la ausencia de una estipulación favorable
  • Sección 3: La reparación del perjuicio ligado a la malformación del contrato
  • § 1. la extensión de la reparación del perjuicio ligado a la malformación del contrato
    • I. La propuesta doctrinal de limitación de la reparación hasta concurrencia del interés en la ejecución
      • A. La exposición de la limitación
      • B. Las críticas a la limitación
        • 1. La crítica ligada a los efectos de la nulidad
        • 2. Las críticas ligadas a las reglas de la responsabilidad
    • II. La aplicación del principio de la reparación integral
      • A. La crítica de la oposición entre el interés negativo y la reparación integral
      • B. Las consecuencias del principio de la reparación integral del perjuicio
        • 1. La ausencia de limitación de la reparación hasta concurrencia del interés en la ejecución
        • 2. La ausencia de influencia de la culpa precontractual sobre la extensión de la reparación del perjuicio nacido de la celebración del contrato anulado
  • § 2. las modalidades de la reparación ligada a la celebración de un contrato malformado
    • I. La imposibilidad de una reparación en especie [in nature]
      • A. Los análisis doctrinales
        • 1. El mantenimiento del contrato presentado como la reparación en especie del perjuicio resultante de la anulación del contrato
        • 2. El mantenimiento del contrato como prevención del perjuicio que resulta de la anulación
      • B. La posición de la jurisprudencia
        • 1. La sanción de una culpa precontractual grave por el rechazo de la anulación, lo que lleva al mantenimiento del contrato
        • 2. La indiferencia de la existencia y de la extensión del perjuicio sufrido por el contratante de la parte culpable
        • 3. Las aplicaciones jurisprudenciales del mantenimiento del contrato viciado por una causa de nulidad no atañen a la reparación del perjuicio, sino que son la pena privada que sanciona una culpa precontractual grave
      • C. El análisis propuesto a propósito del mantenimiento del contrato a título de reparación
        • 1. La inoportunidad de mantener el contrato a título de reparación
        • 2. La inoportunidad del mantenimiento del contrato a título de sanción
    • II. La adecuación de la reparación pecuniaria del perjuicio nacido de la celebración de un contrato anulado
      • A. Las ventajas de una reparación pecuniaria del perjuicio
      • B. La evaluación de la reparación pecuniaria del perjuicio resultante de la celebración del contrato anulado
    • III. La reparación pecuniaria del perjuicio que resulta de la celebración de un contrato viciado pero no anulado
      • A. Distinción de las reparaciones de los perjuicios que resultan de la celebración de un contrato viciado y de los que resultan de un contrato anulado
      • B. La evaluación y las modalidades de la reparación del perjuicio que resulta de la celebración de un contrato viciado
  • Conclusión del capítulo 2
  • Conclusión del título I
  • Título 2: La naturaleza de la responsabilidad de las partes en la formación del contrato anulado o viciado
  • Capítulo 1: Los elementos de la controversia sobre la naturaleza de la responsabilidad en la celebración del contrato anulado o viciado
  • Sección 1: Exposición de la controversia doctrinal
  • § 1. La naturaleza delictual de la responsabilidad de las partes en la celebración del contrato anulado, para una gran mayoría de autores
    • I. Los argumentos a favor de la naturaleza delictual
      • A. El argumento lógico tomado de las reglas que rigen la nulidad
      • B. El argumento cronológico tomado de las reglas que gobiernan la responsabilidad
    • II. Las críticas en contra de la naturaleza delictual
      • A. El exceso de lógica jurídica de la tesis delictual
      • B. El desconocimiento de la situación de hecho por la tesis delictual
      • C. La ineptitud de las reglas delictuales para explicar ciertas soluciones particulares a la celebración del contrato
  • § 2. La naturaleza contractual de la responsabilidad de las partes en la celebración [formación] del contrato anulado, para una doctrina minoritaria
    • I. Los argumentos a favor de la naturaleza contractual
      • A. Las justificaciones analógicas de la naturaleza contractual
        • 1. La analogía de hecho: la toma en consideración de la situación de hecho creada por el contrato viciado por una causa de nulidad
        • 2. La analogía de derecho: la reconciliación con los mecanismos contractuales
      • B. La justificación teórica a favor de la naturaleza contractual
    • II. Las críticas en contra de la naturaleza contractual
      • A. La debilidad de la argumentación
        • 1. La debilidad del razonamiento analógico
          • a. La utilización de una ficción
          • b. La búsqueda de los efectos de la responsabilidad contractual sin tener en cuenta los principios que la gobiernan
        • 2. La debilidad del razonamiento teórico a favor de la naturaleza contractual, fundado sobre el concepto moderno de la teoría de las nulidades
      • B. La crítica de las consecuencias de la responsabilidad contractual
        • 1. La crítica en cuanto a las hipótesis
        • 2. La crítica en cuanto a las personas
  • § 3. La naturaleza mixta de la responsabilidad de las partes por la celebración de un contrato anulado, para una doctrina marginal
    • I. Las teorías mixtas fundadas en consideraciones prácticas
      • A. La naturaleza de la responsabilidad de las partes determinada según exigencias prácticas
      • B. La naturaleza de la responsabilidad de las partes determinada según el objeto de la regla que se aplique
    • II. Las teorías mixtas fundadas en consideraciones teóricas
      • A. La naturaleza de la responsabilidad determinada según sea que se celebre o no el contrato
      • B. La naturaleza de la responsabilidad determinada según la naturaleza de la nulidad
      • C. La naturaleza de la responsabilidad determinada según consideraciones procedimentales
  • Sección 2: Las posturas de la controversia doctrinal sobre la naturaleza de la responsabilidad de las partes por el contrato anulado o viciado
  • § 1. Las posturas técnicas
    • I. Los factores de enlace
      • A. La ley aplicable a la responsabilidad de las partes
        • 1. La ley aplicable en el espacio
        • 2. La ley aplicable en el tiempo
      • B. La competencia en materia de responsabilidad precontractual
        • 1. La competencia territorial
        • 2. La competencia por razón de la materia
    • II. La necesidad de la constitución en mora
    • III. Las reglas relativas a la prescripción
      • A. La duración de la prescripción
      • B. El punto de partida de la prescripción según la naturaleza de la responsabilidad
  • § 2. Los aspectos sustanciales
  • I. La responsabilidad del incapaz por la celebración de un contrato
    • A. Los términos de la cuestión
      • 1. La admisión de una distinción doble
      • 2. La constatación
    • B. Las explicaciones doctrinales y su crítica
      • 1. La responsabilidad del incapaz por la celebración del contrato sería contractual
      • 2. La responsabilidad del incapaz por la celebración del contrato sería “delictual atenuada”
    • C. El análisis propuesto en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad del incapaz por la celebración de un contrato
      • 1. La imposibilidad de las soluciones propuestas
      • 2. La naturaleza de la responsabilidad del incapaz debería depender de la declaración de la nulidad y del tipo de culpa que se haya cometido
  • II. Otros aspectos sustanciales
  • A. Aspectos de las condiciones de la responsabilidad precontractual
    • 1. La apreciación de la culpa precontractual según la naturaleza de la responsabilidad
    • 2. La carga de la prueba de la culpa precontractual según la naturaleza de la responsabilidad
    • 3. La definición de la culpa precontractual según la naturaleza de la responsabilidad
  • B. Los aspectos en cuanto a los efectos de la responsabilidad precontractual
    • 1. La extensión [o la amplitud] de la reparación según la naturaleza de la responsabilidad
    • 2. La forma de la reparación según la naturaleza de la responsabilidad
  • C. Los aspectos sustanciales menores atados a la naturaleza de la responsabilidad
    • 1. La aplicación de la regla de la no acumulación
    • 2. La validez de las cláusulas que tengan como efecto descartar o restringir la extensión [la amplitud] de la reparación
    • 3. La supervivencia de las garantías insertadas en el contrato
    • 4. La posibilidad de modificar la convención
    • 5. La solidaridad
  • Conclusión de la sección 2
  • Capítulo 2: Las soluciones a la controversia sobre la naturaleza de la responsabilidad de las partes en la formación del contrato
  • Sección 1: Las soluciones jurisprudenciales
  • § 1. La elección de un principio de responsabilidad delictual
    • I. La opción implícita a favor de la naturaleza delictual
    • II. La afirmación explícita de un principio de responsabilidad delictual
  • § 2. La adopción de una responsabilidad de naturaleza contractual en la formación del contrato por algunas decisiones aisladas
    • I. Las decisiones ambiguas de la Corte de Casación
    • II. Las decisiones explícitas de los jueces de fondo
  • Sección 2: La solución adoptada en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad de las partes en la formación del contrato
  • § 1. La justificación del principio de responsabilidad delictual
    • I. La delimitación de los efectos de la nulidad, obstáculo a la naturaleza contractual
      • A. La distinción de los efectos del acto jurídico y del hecho jurídico aplicada al contrato anulado
      • B. Los efectos de la nulidad aplicados a la distinción entre acto jurídico y hecho jurídico
      • C. Los efectos vinculados a la nulidad no se extienden al acto viciado por una causa de nulidad pero no anulado, susceptible de engendrar una responsabilidad contractual
    • II. El fundamento de la responsabilidad contractual, obstáculo a la naturaleza contractual de la responsabilidad
      • A. Los diferentes fundamentos propuestos por la doctrina
        • 1. Exposición de los fundamentos propuestos
        • 2. Las consecuencias de esos fundamentos y su crítica
      • B. El fundamento elegido y sus consecuencias
  • § 2. La adecuación del régimen de la responsabilidad delictual a la situación particular nacida del contrato anulado
    • I. La adecuación técnica de la responsabilidad delictual
      • A. La inadaptabilidad de las particularidades contractuales ligadas a la inejecución [el incumplimiento] del contrato
      • B. La inadaptabilidad de las particularidades contractuales ligadas a la situación particular del deudor
      • C. La inadaptabilidad de las particularidades contractuales que implicarían un atentado a los efectos de la nulidad
      • D. La posible adecuación de la responsabilidad delictual a la responsabilidad por la formación del contrato
        • 1. La generalidad de la formulación de las normas delictuales
        • 2. La adecuación del contenido mismo de la norma delictual
    • II. La adecuación de las normas sustanciales de la responsabilidad delictual
      • A. La adecuación de las condiciones y los efectos de la responsabilidad delictual
      • B. El particularismo de la responsabilidad precontractual de los incapaces
  • Conclusión del título II
  • Conclusión de la primera parte
  • Segunda parte: Ensayo de una nueva teoría sobre la nulidad
  • Título I: Las relaciones de independencia entre la nulidad y la responsabilidad
  • Capítulo I: La independencia sustancial de los conceptos de nulidad y de responsabilidad
  • Sección I: El principio de la independencia entre la nulidad y la responsabilidad
  • Subsección I: Distinción de los conceptos de nulidad y responsabilidad
  • § 1. La profundización de la noción de nulidad
  • Sub§ 1. El concepto de nulidad
    • I. La nulidad, concepto jurídico
      • A. La concepción clásica: la nulidad entendida como un estado del acto
      • B. La refutación de la teoría clásica
        • 1. La nulidad no se confunde con un estado del acto
        • 2. La nulidad es una sanción jurídica
    • II. La nulidad, un concepto sustancial
      • A. La concepción moderna: la nulidad entendida como un derecho de crítica
      • B. La refutación de la teoría moderna
        • 1. La tendencia de la doctrina reciente a reemplazar el acto jurídico del centro de la teoría de las nulidades
        • 2. La nulidad no se confunde con el derecho de crítica
          • a. El derecho de crítica existe con independencia de la nulidad
          • b. La nulidad existe independientemente del derecho de crítica
        • 3. El carácter sustancial de la nulidad
    • III. La nulidad, concepto objetivo
      • A. Las concepciones subjetivas de la nulidad
        • 1. La nulidad entendida como sanción a las partes del acto [el contrato]
        • 2. La nulidad entendida como una manifestación de responsabilidad
      • B. La refutación de las concepciones subjetivas de la nulidad
        • 1. La nulidad no es una manifestación de responsabilidad
        • 2. La nulidad, sanción por la violación de la ley durante la celebración del contrato, es un concepto objetivo
          • a. El fundamento objetivo de la nulidad: la violación de la ley objetiva que gobierna la formación del contrato
          • b. La finalidad objetiva de la nulidad
  • Sub§ 2. Los efectos de la nulidad
    • I. Delimitación de los efectos de la nulidad
      • A. Definición de los efectos de la nulidad
        • 1. La generalidad excesiva de las fórmulas doctrinales y jurisprudenciales
        • 2. Elaboración de una definición de los efectos de la nulidad
      • B. El corolario de la definición de los efectos de la nulidad: el alcance de la máxima Quod nullum est nullum producit effectum
        • 1. La interpretación doctrinal de la máxima Quod nullum…
        • 2. El alcance real de la máxima Quod nullum…
      • C. La ilustración de los efectos de la nulidad
    • II. Las consecuencias de la delimitación de los efectos de la nulidad
      • A. Los hechos jurídicos nacidos con ocasión del acto anulado no son afectados por la nulidad
        • 1. Los hechos jurídicos voluntarios que acompañan a la celebración del contrato anulado
        • 2. Los hechos jurídicos voluntarios ligados a la ejecución [cumplimiento] del contrato anulado
        • 3. Los hechos jurídicos voluntarios o involuntarios posteriores a la ejecución del contrato anulado
      • B. Las acciones vinculadas a los hechos jurídicos nacidos con ocasión del acto anulado no atañen a la nulidad
      • C. Las consecuencias de la definición de los efectos de la nulidad sobre el concepto de nulidad parcial
      • D. Las consecuencias de la definición de los efectos de la nulidad sobre los contratos sucesivos, o no, que comporten una obligación de hacer
  • Conclusión de § 1
  • § 2. Comparación de los conceptos de nulidad y de responsabilidad
    • I. La exposición de la comparación de los conceptos de nulidad y de responsabilidad
      • A. La identidad de naturaleza de la nulidad y la responsabilidad
      • B. La distinción de los momentos en que aparecen la nulidad y la responsabilidad
      • C. La diferencia de fundamentos y, en consecuencia, de medida entre la nulidad y la reparación
      • D. La comparación de las finalidades de la nulidad y de la responsabilidad
    • II. La lección que se obtiene de la comparación de la nulidad y la responsabilidad
  • Subsección 2: Comparación de las condiciones de la nulidad y de la responsabilidad
  • § 1. El principio de la independencia de las condiciones de la nulidad y de la responsabilidad
  • Sub§ 1: La independencia de las condiciones de la nulidad en relación con las condiciones de la responsabilidad
  • I. La culpa o la ausencia de culpa no es una condición de la nulidad
    • A. La existencia de una culpa precontractual no es una condición de la nulidad
      • 1. La buena fe del comprador o la mala fe del vendedor no son condiciones de la nulidad por la venta de cosa ajena
      • 2. El conocimiento de la causa inmoral o ilícita no es una condición de la nulidad del contrato
        • a. El análisis doctrinal y el origen de la confusión entre las condiciones de la nulidad y las de la responsabilidad
        • b. La definición que se propone de la causa ilícita
        • c. Las aplicaciones de la definición propuesta
        • d. El interés de la definición propuesta
      • 3. El disimulo fraudulento de una incapacidad por el incapaz durante la celebración del contrato no es una condición para la declaración de la nulidad por incapacidad
      • 4. El conocimiento del error cometido por la otra parte, llamado “error común”, no es una condición para la anulación por vicio del consentimiento debido al error
    • B. La ausencia de una culpa precontractual no es una condición de la nulidad
      • 1. Que el error sea excusable no es una condición para la anulación del contrato por vicio del consentimiento por error
      • 2. La ausencia de culpa de la víctima del dolo no es una condición para la anulación por dolo
    • C. Las “excepciones” al principio de la indiferencia de la culpa o de la ausencia de culpa para la declaración de la nulidad
      • 1. La acción pauliana
      • 2. Las nulidades de forma en el matrimonio
  • II. El perjuicio no es una condición de la nulidad
    • A. La unanimidad de la doctrina sobre el principio
    • B. Las aplicaciones del principio de la indiferencia del perjuicio en la declaración de nulidad
      • 1. Las aplicaciones del principio en el derecho común de la nulidad
        • a. El perjuicio no es una condición para la anulación del acto por vicio del consentimiento debido a un error
        • b. El perjuicio no es una condición para la nulidad de una cláusula ilícita
      • 2. La aplicación del principio de la indiferencia del perjuicio en la nulidad de contratos especiales regidos por leyes especiales o particulares
    • C. Las excepciones al principio de la indiferencia del perjuicio para la declaración de la nulidad
      • 1. La rescisión por lesión
      • 2. La nulidad del contrato no sometido a condiciones de forma y celebrado por un menor
      • 3. La nulidad por vicio de forma de los actos de procedimiento
  • Subsección 2: La independencia de las condiciones [los requisitos] de la responsabilidad en relación con las de la nulidad
  • I. Las condiciones de la responsabilidad precontractual pueden existir independientemente de las de la nulidad
    • A. La culpa y el perjuicio precontractuales pueden ser diferentes de una causal de nulidad
    • B. La responsabilidad no es una consecuencia de la nulidad del contrato
  • II. Las condiciones [los requisitos] de la nulidad pueden estar presentes independientemente de las de la responsabilidad precontractual
  • § 2. los nexos entre las condiciones [los requisitos] de la nulidad y las de la responsabilidad
  • I. La concomitancia de las condiciones [los requisitos] de la nulidad y de la responsabilidad en el caso de dolo precontractual
    • A. Las condiciones [los requisitos] de la nulidad por dolo incluyen las de la responsabilidad sin que se confundan con ellas
      • 1. La inclusión de las condiciones [los requisitos] de la responsabilidad en las de la nulidad por dolo
      • 2. La no confusión entre las condiciones de la nulidad por dolo y las de la responsabilidad
    • B. Las condiciones de la responsabilidad por dolo no incluyen necesariamente a las de la nulidad
      • 1. El dolo incidental, fuente de responsabilidad, no es causa de nulidad
      • 2. El dolo de un tercero, fuente de responsabilidad, no es una causal de nulidad
  • II. Las interacciones entre las condiciones de la nulidad y las de la responsabilidad
    • A. La influencia de la culpa precontractual en las condiciones de la nulidad
    • B. La influencia de las condiciones de la nulidad sobre las condiciones de la responsabilidad
  • Conclusión de la subsección 2
  • Sección 2: Las consecuencias del principio de la independencia entre la nulidad y la responsabilidad
  • Subsección 1: La responsabilidad no influencia la nulidad ni en su principio ni en su alcance
  • § 1. declaración de la nulidad y la responsabilidad: La ausencia de influencia de la responsabilidad precontractual de las partes sobre el principio de la nulidad
    • I. La responsabilidad de las partes en la celebración del contrato y el rechazo de la anulación
      • A. El rechazo de la anulación como una manifestación de responsabilidad
        • 1. El rechazo de la anulación por vicio del consentimiento debido a error inexcusable de la víctima
        • 2. El rechazo de la anulación por incapacidad en razón de las maniobras dolosas cometidas por el incapaz
        • 3. El rechazo de la anulación por dolo en razón de la culpa de la víctima
      • B. La refutación de la asimilación del rechazo de la anulación a una manifestación de responsabilidad
        • 1. El desconocimiento de las finalidades y condiciones de la nulidad y la responsabilidad
        • 2. El carácter criticable de las consecuencias de asimilar el rechazo de la anulación a una manifestación de responsabilidad
        • 3. De la necesidad de abandonar el rechazo de la anulación por culpa precontractual, verdadera pena privada, en beneficio de una nulidad acompañada del [reconocimiento] de daños y perjuicios
    • II. La responsabilidad de las partes en las restituciones y el rechazo de la anulación
  • § 2. Nulidad parcial y responsabilidad: La no influencia de la responsabilidad sobre el alcance de la nulidad
    • I. El fundamento de la nulidad parcial
      • A. Las diferentes concepciones doctrinales sobre el fundamento de la nulidad parcial
        • 1. La concepción subjetiva clásica
        • 2. Las concepciones mixtas sobre el fundamento de la nulidad parcial
        • 3. Las llamadas concepciones objetivas del fundamento de la nulidad parcial
      • B. La crítica a las concepciones doctrinales del fundamento de la nulidad parcial
        • 1. La crítica del fundamento subjetivo: el carácter arbitrario y anacrónico de la solución fundada en la búsqueda de la intención de las partes
        • 2. La crítica de los efectos del fundamento subjetivo: La indiferencia de la eficacia de la sanción o la prevalencia del respeto de la voluntad de las partes sobre la eficacia de la nulidad
        • 3. La crítica a las aplicaciones del fundamento subjetivo por la jurisprudencia
        • 4. El desconocimiento [el repudio] del fundamento y del fin de la nulidad parcial
      • C. El fundamento que se propone para la nulidad parcial
        • 1. La nulidad parcial tiene el mismo fundamento y pretende el mismo fin de la nulidad total
        • 2. La conciliación del fundamento propuesto con los artículos 1172 y 900 del código civil
        • 3. La conciliación del fundamento propuesto con las soluciones de la jurisprudencia
        • 4. Los intereses [los provechos o utilidades] del fundamento teleológico propuesto, aplicados a la nulidad parcial
          • a. Los intereses [las utilidades] sustanciales del fundamento propuesto
            • aa. La eliminación de las consecuencias criticables de los otros criterios
            • ab. La unificación de la materia sometida a la nulidad parcial gracias a la generalidad del criterio teleológico
          • b. Los efectos procesales de la identidad de fundamento y de fin de las acciones de nulidad total y de nulidad parcial
  • Conclusión sobre la nulidad parcial
  • II. La confrontación de la nulidad parcial y de la responsabilidad precontractual: la anulación parcial no es una manifestación de responsabilidad
    • A. La distinción de los fines de la nulidad parcial y de la responsabilidad
      • 1. La identificación de la nulidad parcial con una sanción o con una reparación
      • 2. Crítica a la identificación de la nulidad parcial con una reparación
    • B. La distinción de las condiciones de la nulidad parcial y de la responsabilidad
    • C. La comparación de los efectos producidos por la nulidad parcial y por la responsabilidad
      • 1. Efecto objetivo directo de la nulidad parcial: La supresión de los solos efectos jurídicos ilícitos del acto
      • 2. Los efectos subjetivos indirectos de la nulidad parcial
  • Conclusión de la subsección 1
  • Subsección 2: La nulidad puede influenciar la responsabilidad
  • Capítulo 2: La independencia procesal de la acción de nulidad y de la acción de responsabilidad
  • Sección 1: Las manifestaciones de independencia entre la acción de nulidad y la acción de responsabilidad
  • § 1. Comparación de la acción de nulidad y la acción de responsabilidad
    • I. Diferencias entre las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. La diferencia de objeto de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • B. La diferencia de causa en las acciones de nulidad y en las de responsabilidad
      • C. La diferencia de efectos entre las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • II. Los aspectos comunes entre la acción de nulidad y la acción de responsabilidad
      • A. La naturaleza de las acciones de nulidad y de responsabilidad
        • 1. Las normas que permiten determinar la naturaleza de una acción judicial
        • 2. La naturaleza de la acción de responsabilidad
        • 3. La naturaleza de la acción de nulidad
        • 4. Comparación de la naturaleza de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • B. La naturaleza de las decisiones judiciales de nulidad y de responsabilidad
        • 1. La distinción entre las sentencias declarativas y las constitutivas
        • 2. La naturaleza del fallo de responsabilidad
        • 3. La naturaleza del fallo de nulidad
          • a. El análisis doctrinal
          • b. La crítica de la concepción doctrinal y el análisis propuesto
        • 4. La comparación de la naturaleza de los fallos de responsabilidad y de nulidad
  • § 2. Las diferencias de la puesta en obra de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • I. La determinación de los sujetos de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. La determinación doctrinal de los titulares de las acciones de nulidad y de responsabilidad
        • 1. Determinación de los sujetos de la acción de responsabilidad
          • a. Los sujetos activos de la acción de responsabilidad
          • b. Los sujetos pasivos de la acción de responsabilidad
        • 2. La determinación de los sujetos de la acción de nulidad
          • a. Los sujetos pasivos de la acción de nulidad
          • b. Los sujetos activos de la acción de nulidad
      • B. El análisis propuesto en cuanto a la atribución del derecho de crítica
        • 1. El fundamento de la atribución del derecho de crítica
          • a. La limitación del número de personas a quienes se atribuye el derecho de demandar la nulidad relativa se funda en la doble necesidad de protegerlas y de evitar que el reconocimiento de la nulidad se vuelva en su contra
          • b. La multiplicación del número de titulares del derecho de accionar por la nulidad absoluta está fundada en la necesidad de incrementar las posibilidades de la anulación más limitadas por la exigencia de un interés personal para accionar
        • 2. La determinación del demandado en la acción de nulidad
        • 3. La comparación de sujetos de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • II. La independencia de los factores de vinculación
      • A. La distinción de las leyes aplicables
        • 1. La comparación de las leyes aplicables en el espacio a la nulidad y a la responsabilidad
        • 2. Comparación de las leyes aplicables en el tiempo a la nulidad y a la responsabilidad
      • B. La distinción de las jurisdicciones competentes en materia de nulidad y de responsabilidad
        • 1. La comparación de la asignación de competencia en materia de nulidad y de responsabilidad
        • 2. La comparación de la competencia territorial en materia de nulidad y de responsabilidad
  • § 3. La independencia de los modos de extinguirse las acciones de nulidad y de responsabilidad
  • I. Independencia de los modos voluntarios de extinción de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • A. La ausencia de influencia de los modos voluntarios de extinción de la acción de nulidad sobre la acción de responsabilidad
      • 1. La renuncia a la acción de nulidad no comporta la renuncia a la acción de responsabilidad
      • 2. La regularización de un contrato viciado por una causa de nulidad no elimina la acción de responsabilidad incurrida por la celebración del acto irregular
    • B. La ausencia de influencia del modo de extinción voluntaria de la acción de responsabilidad sobre la acción de nulidad
  • II. La independencia de las prescripciones de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • A. La diferencia de fundamento y de efecto de las prescripciones de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • 1. La intransferencia del fundamento general de la prescripción de la acción de nulidad a la prescripción de la acción de responsabilidad
      • 2. La intransferencia del fundamento específico de la prescripción de la acción de nulidad relativa a la prescripción de la acción de responsabilidad
    • B. Las diferencias de régimen entre las prescripciones de la acción de nulidad y de la acción de responsabilidad
      • 1. La diferencia de plazos de la prescripción de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • 2. La diferencia de los puntos de partida de los plazos de prescripción de las acciones de nulidad y de responsabilidad, en el derecho común
        • a. La diferencia de los puntos de partida de los plazos de prescripción de las acciones de nulidad y de responsabilidad, en el derecho común
        • b. La diferencia de los puntos de partida de los plazos de prescripción de las acciones de nulidad y de responsabilidad en el derecho de las sociedades
    • C. Las consecuencias de la independencia de las prescripciones de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • 1. El ejercicio de una de las acciones no interrumpe la prescripción de la otra
      • 2. El límite de la independencia [de las dos acciones]: La posibilidad de una interacción entre el ejercicio de la acción de responsabilidad y el punto de partida de la prescripción de la acción de nulidad
  • Sección 2: Las consecuencias de la independencia de las acciones de nulidad y de responsabilidad
  • § 1. La autonomía de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • I. El significado de la autonomía de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. La autonomía reforzada de la acción de responsabilidad
      • B. La autonomía reforzada de la acción de nulidad
      • C. La autonomía elegida de las acciones de nulidad y de responsabilidad
        • 1. El ejercicio del derecho de opción a favor de la acción de responsabilidad
        • 2. El ejercicio procesal autónomo de una de las dos acciones
    • II. Las consecuencias de la autonomía del ejercicio de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. Las consecuencias para las partes de la autonomía de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • B. Las consecuencias de la autonomía de las acciones de nulidad y de responsabilidad para el juez
        • 1. La posibilidad para el juez de no aceptar sino una de las dos acciones incoadas
        • 2. La prohibición al juez de modificar el objeto de la demanda, pasando de una acción a la otra
  • § 2. la ausencia de antinomia entre las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • I. La admisión legal de la acumulación de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. Las consagraciones puntuales de la posibilidad de la acumulación
      • B. La posibilidad legal de la acumulación de las acciones de nulidad y de responsabilidad
    • II. La admisión doctrinal y jurisprudencial de la acumulación de las acciones de nulidad y de responsabilidad
      • A. La acumulación de una acción de nulidad relativa y de una acción de responsabilidad
      • B. La acumulación de una acción de nulidad absoluta y de una acción de responsabilidad
  • Conclusión del capítulo 2
  • Conclusión del título I
  • Título 2: Las relaciones de influencia entre las restituciones consecutivas a la nulidad y la responsabilidad
  • Capítulo 1: La posibilidad teórica de una influencia de la responsabilidad sobre las restituciones
  • Sección 1: La distinción entre la nulidad y las restituciones
  • Subsección 1: Distinción entre los conceptos de nulidad y de responsabilidad
  • § 1. El fundamento de las restituciones después de la anulación
  • Sub§ 1. La autonomía de los fundamentos atribuidos a las restituciones después de la anulación, con respecto a la nulidad
    • I. Exposición de los fundamentos autónomos atribuidos a las restituciones después de la anulación
      • A. Las restituciones después de la anulación estarían fundadas sobre la repetición del pago de lo no debido
      • B. Las restituciones estarían fundadas sobre el enriquecimiento sin causa
    • II. Las restituciones estarían fundadas en el derecho de propiedad restaurado por el hecho de la anulación del contrato
    • III. La crítica a los fundamentos autónomos atribuidos a las restituciones consecutivas a la anulación
      • A. La inadecuación de esos fundamentos a las restituciones consecutivas a la anulación
        • 1. Crítica de la elección de un fundamento autónomo de las restituciones con respecto a la nulidad
        • 2. Lo inadecuado del fundamento del enriquecimiento sin causa
          • a. El fin de la indemnización por el enriquecimiento sin causa es diferente del fin de las restituciones consiguientes a la anulación
          • b. Las condiciones del enriquecimiento sin causa no se cumplen en lo que concierne a las restituciones que siguen a la anulación del contrato
          • c. Las condiciones de la repetición del pago de lo no debido no se cumplen en lo que concierne a las restituciones consiguientes a la anulación
        • 3. Lo inadecuado del fundamento basado en el derecho de propiedad, restaurado por la anulación del acto
      • B. La inadaptación de las consecuencias de esos fundamentos
        • 1. La inadecuación de las consecuencias del enriquecimiento sin causa y de la repetición de lo no debido
        • 2. La jurisprudencia reciente no siempre es compatible con las reglas del enriquecimiento sin causa o de la repetición del pago de lo no debido
  • Sub§ 2. El fundamento que se propone para las restituciones consecutivas a la anulación de un contrato
    • I. La exposición del fundamento
      • A. La definición del fundamento de las restituciones que siguen a la anulación
      • B. La naturaleza del fundamento de las restituciones
      • C. El alcance del fundamento de las restituciones
    • II. Las consecuencias del fundamento de las restituciones
      • A. La consecuencia del fundamento propuesto en cuanto al ámbito de la restitución
      • B. La consecuencia del fundamento propuesto en cuanto al dominio [campo] de las restituciones
      • C. La consecuencia del fundamento propuesto para las restituciones en cuanto a la naturaleza del derecho a la restitución y a la calidad de demandante y demandado en la acción de restitución
      • D. La consecuencia del fundamento propuesto para las restituciones en cuanto a su evaluación
      • E. La consecuencia del fundamento propuesto para la obligación de restituir en cuanto a la extensión de la restitución
      • F. Las consecuencias del fundamento propuesto para la obligación de restituir, en cuanto a los factores de enlace
    • III. La excepción al fundamento de las restituciones
      • A. La limitación de la restitución debida por el incapaz estaría fundada en el enriquecimiento sin causa
      • B. La limitación de la restitución debida por el incapaz estaría fundada en el principio de que el menor no puede ser perjudicado
  • § 2. Comparación de los conceptos de nulidad y restitución
    • I. Comparación de los fundamentos de la nulidad y de la restitución después de la anulación
    • II. Comparación de las finalidades de la nulidad y de la restitución
    • III. La lección [que resulta] de la comparación
  • Subsección 2: Distinción entre la acción de nulidad y la acción de restitución
  • § 1. La asimilación doctrinal de la acción de nulidad y de la acción de restitución
    • I. La acción de nulidad incluye las restituciones
      • A. Exposición de esta concepción
      • B. Los orígenes históricos y teóricos de esta concepción
      • C. Consecuencia procedimental de la confusión entre las acciones de nulidad y de restitución: El carácter mixto de la acción de nulidad
    • II. La acción de nulidad no tendría existencia propia en relación con la acción de restitución
      • A. La crítica doctrinal a esta concepción
      • B. El límite de la asimilación doctrinal de la acción de nulidad y de la acción de restitución
  • § 2. La distinción [diferencia] entre la acción de nulidad y la acción de restitución
    • I. El principio de la distinción
      • A. Los fundamentos teóricos de la distinción
        • 1. Las acciones de nulidad y de restitución no tienen el mismo objeto, la misma finalidad
        • 2. Las acciones de nulidad y de restitución no tienen la misma causa, el mismo fundamento
        • 3. Las acciones de nulidad y de restitución no producen los mismos efectos
      • B. La ausencia de diferencia de naturaleza entre las acciones de nulidad y de restitución
        • 1. Crítica de la acción de nulidad concebida como una acción mixta
        • 2. La naturaleza de la acción de restitución
          • a. El análisis doctrinal: según su objeto, la acción de restitución puede ser real o personal
          • b. El análisis propuesto: la acción de restitución es personal mobiliaria o inmobiliaria
          • c. La identidad de naturaleza de las acciones de nulidad y de restitución
    • II. Especificación y límite de la distinción
      • A. La acción de nulidad es independiente de la acción de restitución
        • 1. La procedencia de una demanda de anulación sin restituciones consecutivas
        • 2. La admisibilidad de la acción de nulidad a pesar de la imposibilidad de la restitución en especie de la prestación ejecutada
      • B. La existencia de una acción de restitución depende de la procedencia de la acción de nulidad
  • § 3. las consecuencias de la distinción de las acciones de nulidad y de restitución
  • I. Las consecuencias de la distinción de las acciones de nulidad y de restitución
    • A. La independencia procedimental de las dos acciones
    • B. La diferencia de prescripciones de las acciones de nulidad y de restitución y sus límites
    • C. La diferencia de sujetos de las acciones de nulidad y de restitución
      • 1. Los sujetos activos de las acciones de nulidad y de restitución
      • 2. Los sujetos pasivos de las acciones de nulidad y de restitución
        • a. El análisis doctrinal
        • b. El análisis propuesto
        • c. La consecuencia del análisis en cuanto a los sujetos pasivos de las acciones de nulidad y de restitución
  • II. Las consecuencias aminoradas [atenuadas] de la distinción en cuanto al régimen de las acciones de nulidad y de restitución
    • A. La determinación de la ley aplicable a la nulidad y las restituciones
      • 1. La ley aplicable en el espacio a la nulidad y a las restituciones
      • 2. La ley aplicable en el tiempo a las nulidades y a las restituciones
    • B. La determinación de la jurisdicción competente para conocer de las acciones de nulidad y de restitución
      • 1. La competencia territorial en materia de nulidad y de restitución
      • 2. La competencia de atribución en materia de nulidad y de restitución
  • Subsección 3: La distinción entre nulidad y restitución y la retroactividad
  • § 1. Los análisis doctrinales de la retroactividad de la nulidad
    • I. El principio de la retroactividad de la nulidad
      • A. La exposición y el fundamento del principio de la retroactividad de la nulidad
      • B. El límite natural del principio de la retroactividad de la nulidad: el cumplimiento de los contratos de ejecución sucesiva
      • C. El límite jurídico al principio de la retroactividad de la nulidad: las repercusiones de los contratos traslaticios de la propiedad
    • II. Las críticas que enfrenta el principio de la retroactividad de la nulidad
      • A. La crítica al principio de la retroactividad de la nulidad
        • 1. El enunciado del principio de la retroactividad resulta de la teoría clásica de las nulidades, unánimemente rechazada [hoy día]
        • 2. El carácter artificial del fundamento de la retroactividad de la nulidad
      • B. La crítica de la consecuencia del principio de la retroactividad de la nulidad en materia de contratos de ejecución sucesiva
        • 1. La confusión entre la naturaleza del contrato y la naturaleza de la obligación
        • 2. La asimilación de la imposibilidad de una restitución en especie a la imposibilidad de restituir
  • § 2. El análisis propuesto sobre la retroactividad de la nulidad
    • I. La inutilidad de la ficción de la retroactividad de la nulidad
      • A. Las críticas doctrinales puntuales a la retroactividad ficticia de la nulidad
      • B. Las consecuencias de la concepción moderna de la nulidad entendida como una sanción y no como un estado del acto
        • 1. La distinción entre el acto viciado por una causa de nulidad y el acto anulado
        • 2. Las consecuencias terminológicas de la distinción entre el acto viciado por una causa de nulidad y el acto anulado
        • 3. La sanción de la nulidad no da lugar a consecuencias sino para el futuro
      • C. La inutilidad de la ficción de la retroactividad de la nulidad en materia de contratos traslaticios de la propiedad
    • II. La inherencia de la retroactividad-técnica en las restituciones consiguientes a la anulación
  • Conclusión de la sección I
  • Sección 2: La diferencia entre las restituciones y la responsabilidad
  • Subsección 1: La diferencia de los conceptos de restitución y de responsabilidad
  • § 1. La confusión entre las restituciones consiguientes a la anulación de un contrato y la responsabilidad
    • I. Los orígenes de la asimilación entre las restituciones y la responsabilidad
      • A. Las condiciones y las consecuencias subjetivas de los fundamentos atribuidos a la restitución favorecen la confusión
        • 1. El fundamento en la repetición del pago de lo no debido conduce a distinguir según la existencia o ausencia de una culpa del solvens y según la buena o la mala fe del accipiens
        • 2. El fundamento del enriquecimiento sin causa conduce a distinguir según la existencia de una culpa en el empobrecido
        • 3. El fundamento del derecho de propiedad restaurado por la nulidad conduce a distinguir según la buena o la mala fe del adquirente-poseedor
      • B. La atribución de un fundamento indemnizatorio a la restitución
        • 1. Las reglas de la responsabilidad civil estarían incluidas en la teoría de las restituciones
        • 2. La restitución sería una forma de indemnización incluida en la teoría de la responsabilidad civil
    • II. Las manifestaciones de la asimilación de las restituciones y la responsabilidad
      • A. La influencia de la culpa o de la ausencia de culpa sobre las restituciones
        • 1. La influencia de la culpa y de la ausencia de la culpa en el principio de la restitución: la culpa o la ausencia de culpa harían fracasar el derecho a la restitución
        • 2. La influencia de la culpa o de la ausencia de culpa sobre el monto de la restitución
      • B. La influencia de la culpa del incapaz en las restituciones consiguientes a la anulación por incapacidad
  • § 2. La comparación entre la restitución consiguiente a la anulación y la responsabilidad ligada a la celebración de un contrato anulado
    • I. La diferencia de fundamentos de la restitución y de la responsabilidad
    • II. La diferencia de condiciones de la restitución luego de la anulación y de la responsabilidad por la celebración del contrato
      • A. La ausencia de influencia de la culpa sobre la restitución de la prestación cumplida en ejecución del contrato viciado por una causa de nulidad y anulado luego
        • 1. Las razones jurídicas de la ausencia de influencia de la culpa sobre las restituciones
        • 2. Las manifestaciones de la ausencia de influencia de la culpa sobre la restitución
      • B. La influencia de la culpa sobre el monto de la reparación del perjuicio sufrido por el hecho de la celebración del contrato anulado
    • III. Las consecuencias terminológicas de la distinción entre la restitución y la responsabilidad
      • A. Las confusiones terminológicas entre restitución y responsabilidad
      • B. La necesidad de una distinción terminológica entre restitución y responsabilidad
      • C. Acercamiento [o proximidad] de la restitución y de la responsabilidad
        • 1. Los puntos comunes entre la restitución y la responsabilidad
        • 2. Acercamiento [o proximidad] de los efectos de la restitución y de la responsabilidad
          • a. El efecto reparador producido indirectamente por la restitución
          • b. La identidad de técnicas de restitución y de reparación
  • Subsección 2: La distinción de finalidades de la acción de restitución y de la acción de responsabilidad
  • § 1. La vuelta al estado pretendido por la restitución consiguiente a la anulación de un contrato
    • I. La influencia del fundamento y de la definición de la vuelta al estado sobre la evaluación y la extensión de las restituciones
      • A. La restitución fundada en la nulidad y en su carácter retroactivo
      • B. Las restituciones fundadas en el enriquecimiento sin causa
      • C. La restitución fundada en la repetición del pago de lo no debido
      • D. La restitución fundada en el derecho de propiedad
      • E. La restitución fundada en la responsabilidad
      • F. La restitución fundada en el cumplimiento de una prestación en ejecución del contrato anulado
    • II. El momento de evaluación de las restituciones
      • A. Los diferentes sistemas de evaluación de la cosa
        • 1. La restitución del valor de la cosa en el día de la venta, en el estado que tenía el día de la venta
        • 2. La restitución del valor de la cosa en el día de la restitución,
        • En el estado en el día de la restitución
        • 3. La restitución del valor de la cosa el día de la restitución, en el estado [que tenía] el día de la venta
      • B. El sistema adoptado
    • III. El alcance de la restitución
      • A. El alcance de la restitución como consecuencia de la ejecución de una obligación de dar en virtud del contrato anulado [después]
        • 1. A quien haya cumplido una prestación en ejecución de un contrato anulado no debe restituírsele menos de lo que suministró
          • a. El derecho a la restitución de la cosa o del precio
          • b. El derecho a la restitución de los rendimientos de la cosa y del precio
          • c. El derecho a la indemnización de las depreciaciones sufridas por la cosa por el hecho del adquirente
        • 2. Quien ha cumplido con una obligación en ejecución de un contrato anulado [después] no debe verse restituido más que con lo que suministró
          • a. La falta de derecho a la restitución de las depreciaciones de la cosa debidas a la actividad del adquirente
          • b. La ausencia de derecho a la restitución de los rendimientos de la cosa debidos a la actividad del adquirente
          • c. La ausencia de derecho a la restitución de las pérdidas no imputables al adquirente
          • d. La ausencia de derecho a la restitución de lo que corresponda a la utilización de la cosa por el adquirente o de la privación del goce de la cosa sufrida por el vendedor
      • B. La extensión de la restitución debida a la ejecución de una obligación de hacer en virtud de un contrato anulado [después]
        • 1. La crítica de los fundamentos propuestos y de sus consecuencias
          • a. La insuficiencia de los fundamentos particularistas
          • b. La crítica de la nulidad-resiliación que actúa sin retroactividad y manteniendo el pasado bajo el imperio del contrato anulado
          • c. Lo inadecuado del fundamento tomado del enriquecimiento sin causa
          • d. Lo inadecuado de la noción de contrato putativo
          • e. La inadecuación del fundamento de las restituciones tomado de la responsabilidad civil
          • f. El carácter general del fundamento tomado de la existencia de una situación de hecho paracontractual generadora de obligaciones extracontractuales
        • 2. El fundamento adoptado para la restitución de la prestación cumplida en ejecución de una obligación de hacer contenida en un contrato anulado, y sus consecuencias
          • a. Recuerdo del fundamento de las restituciones consecutivas a la anulación
          • b. La restitución por valor de la prestación cumplida en ejecución de una obligación de hacer como resultado de un contrato anulado
        • 3. El límite a la aplicación del fundamento adoptado: las derogaciones legislativas
      • C. Excepción al principio de la restitución integral de la prestación recibida: la restitución debida por el incapaz en virtud del artículo 1312 del código civil
  • § 2. Comparación de la vuelta al estado anterior como consecuencia de la acción de restitución y de la acción de responsabilidad
    • I. El carácter unilateral de la vuelta al estado anterior como consecuencia de las acciones de restitución y de responsabilidad
      • A. El principio de la reciprocidad de las restituciones consecutivas a la anulación
        • 1. Exposición del principio de la reciprocidad de las restituciones
        • 2. La crítica del principio de la reciprocidad de las restituciones
          • a. La crítica del fundamento y de las consecuencias del principio
          • b. La reciprocidad no es de la esencia de las restituciones
          • c. La reciprocidad de las obligaciones de restituir existe en el caso del ejercicio simultáneo de la acción de restitución por cada una de las partes del contrato
      • B. El carácter “unilateral” de la vuelta al estado anterior, común a las finalidades de las acciones de restitución y de responsabilidad
    • II. El alcance [o la extensión] de la vuelta al estado anterior: Los principios de la restitución y de la reparación integral
      • A. El repaso de las definiciones de las vueltas al estado patrimonial anterior consiguientes a la restitución y a la indemnización
        • 1. La vuelta al estado anterior consiguiente a la restitución
        • 2. La vuelta al estado anterior consiguiente a la reparación
      • B. Comparación de las vueltas al estado anterior consiguientes a la restitución y a la reparación del perjuicio nacido de la celebración del contrato anulado
        • 1. Comparación del momento de la evaluación
        • 2. La distinción de los ámbitos de las vueltas al estado anterior resultantes de la restitución y de la reparación y su carácter complementario
  • Conclusión de la sección 2
  • Conclusión del capítulo I
  • Capítulo 2: El ámbito de la influencia de la responsabilidad sobre las restituciones
  • Sección 1: La influencia de la responsabilidad sobre la extensión [o cuantía] de la restitución
  • § 1. Posibilidad técnica de influenciar la responsabilidad en la extensión [o cuantía] de las restituciones
    • I. La posible restitución por valor de la prestación cumplida en ejecución del contrato anulado
      • A. La confusión entre la imposibilidad de restituir en especie y la imposibilidad completa [o total] de restituir
      • B. Siempre es posible la restitución por valor de la prestación realizada
      • C. La restitución por valor de la prestación cumplida no es siempre apropiada
        • 1. El principio de la restitución en especie
        • 2. El ámbito de excepción de la restitución por equivalente
          • a. La imposibilidad de restituir en especie
          • b. La inutilidad de la restitución de la cosa en especie
    • II. La necesaria reparación por valor del perjuicio sufrido por el hecho de la celebración de un contrato anulado
  • § 2. Las manifestaciones de la influencia de la responsabilidad sobre la extensión [magnitud o cuantía] de las restituciones
  • I. La posibilidad de la acumulación entre los créditos por la restitución y la reparación
    • A. La acumulación del crédito por la restitución y el crédito por la reparación de la pérdida sufrida
    • B. La acumulación del crédito por la restitución y el crédito por la reparación del lucro cesante
  • II. Posibilidad de la compensación entre la deuda por la restitución y la deuda por la reparación
    • A. La reunión de las condiciones de la compensación
      • 1. Existencia de dos acreencias recíprocas
      • 2. Existencia de dos acreencias líquidas y exigibles
    • B. Efectos de la compensación
      • 1. La posibilidad de compensación de las acreencias de restitución
      • 2. La posibilidad de la compensación entre la acreencia de restitución y la acreencia de reparación
      • 3. La posibilidad de compensación entre las acreencias de reparación
  • Sección 2: La ausencia de influencia de la responsabilidad sobre el principio de la restitución
  • § 1. La parálisis jurisprudencial de las restituciones por efecto de los adagios “nemo auditor…” e “in pari causa…”
    • I. Los fundamentos, los efectos y la crítica de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
    • II. El análisis propuesto de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
      • A. La naturaleza del rechazo de la repetición consiguiente a la aplicación de los adagios
        • 1. Las cualificaciones doctrinales
        • 2. El análisis propuesto
          • a. Demostración de la naturaleza de pena privada
          • b. La crítica a los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
      • B. La inadaptación de la pena privada resultante de los adagios Nemo auditor… e In pari causa… a las restituciones consiguientes a la anulación de un contrato por causa inmoral
        • 1. La inoportunidad de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
          • a. La inoportunidad de las condiciones de aplicación de los adagios
          • b. La inoportunidad en la anulación de las consecuencias de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
        • 2. La inutilidad de los adagios debido a la complementariedad de los efectos de las acciones de restitución y de responsabilidad
      • C. La aprobación del rechazo doctrinal y jurisprudencial de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
    • A. Los fundamentos atribuidos a esos adagios
      • 1. El abandono del fundamento basado en el daño a la dignidad de la judicatura
      • 2. El carácter controversial del fundamento basado en la tradición histórica
      • 3. Los fundamentos parajurídicos basados en la equidad y la moral
      • 4. El fundamento basado en el daño al orden público
      • 5. El fundamento basado en la política de las nulidades
      • 6. El fundamento basado en la responsabilidad civil
    • B. Los efectos y el ámbito de los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
      • 1. Los dos adagios sólo se aplican a los contratos inmorales
      • 2. Sólo las acciones de repetición de las prestaciones cumplidas en virtud de un contrato anulado [después] pueden ser paralizadas por los adagios
    • C. La crítica doctrinal a los adagios Nemo auditor… e In pari causa…
      • 1. Las críticas al adagio Nemo auditor propriam turpitudinem allegans (ninguna persona puede invocar su propia vileza)
        • a. La crítica sobre el origen del adagio Nemo auditor…
        • b. La crítica del ámbito del adagio Nemo auditor…
        • c. La crítica de las consecuencias del adagio Nemo auditor…
      • 2. Las críticas dirigidas al adagio In pari causa…
  • § 2. La parálisis legal de las restituciones después de la anulación
    • I. La parálisis legal de las restituciones fundada en consideraciones subjetivas
    • II. La parálisis legal de las restituciones fundada en consideraciones objetivas
  • Conclusión del capítulo 2
  • Conclusión general
  • Índice alfabético de materias

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