Lecciones de hermenéutica jurídica

Lecciones de hermenéutica jurídica

(octava edición)

  • Author: Dueñas Ruiz, Óscar José
  • Publisher: Universidad del Rosario
  • Serie: Derecho
  • ISBN: 9789585002326
  • eISBN Epub: 9789585002333
  • Place of publication:  Bogotá , Colombia
  • Year of publication: 2023
  • Pages: 408
Esta nueva publicación de Lecciones de hermenéutica jurídica adiciona y adecúa lo dicho en las siete anteriores ediciones. Contiene un resumen sobre el oscilante camino del Derecho visto histórica y filosóficamente. Se refiere, además, a los principios, reglas, criterios, métodos interpretativos, dentro de un marco conceptual, ideológico y práctico. Incluye el análisis de los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a la verdad. Estudia la hermenéutica de primer nivel (interpretación de la norma jurídica) y la hermenéutica de segundo nivel (observación, comprensión, explicación e interpretación de la jurisprudencia). Analiza dialécticamente la cultura del precedente. Reflexiona sobre la incertidumbre que existe respecto a si la jurisprudencia es vinculante o no. Plantea como hipótesis que existe crisis en la teoría del Estado, pero no en la Teoría del Derecho. Y contiene, al final, una síntesis de todos los temas que se plantean en esta octava edición.
  • Portadilla
  • Resumen
  • Portadilla 2
  • Legal
  • Autor
  • Contenido
  • Capítulo preliminar
  • El oscilante recorrido del derecho
    • Primera parte En la historia universal
    • I. ¿Qué fue primero, el Derecho o el Estado?
    • II. ¿Cómo se elaboró el derecho en Roma?
    • III. ¿Fue un avance el afán codificador de Justiniano?
    • IV. ¿Justicia y derecho se complementaron en la Edad Media?
    • V. ¿En la llamada “Casa de Dios” se hizo respetar lo justo?
    • VI. ¿En la Edad Media se ascendió del Derecho en singular a los “derechos” en plural?
    • VII. ¿El reclamo de los derechos facilitó una fuerte concepción filosófica sobre el Derecho?
    • VIII. ¿Al surgir los Estatutos el derecho cambió de escenario?
    • IX. ¿Influyó el Gran Cisma de Occidente en la caracterización de la juridicidad?
    • X. ¿Cuál fue el aporte de la naciente modernidad?
    • XI. ¿La revolución francesa y el Código Civil Napoleónico fueron determinantes en la evolución del derecho?
    • XII. ¿La importancia del Código Civil ha disminuido?
    • XIII. ¿El positivismo jurídico fue un avance en la formación del derecho?
    • XIV. ¿Puede decirse que existe un derecho nacional liberal?
    • XV. ¿Se debilita la teoría de Montesquieu por el activismo judicial?
    • XVI. ¿Existirá alternativa al activismo judicial?
    • XVII. ¿Las “reformas” de las normas tienen la contundencia necesaria para disminuir el activismo judicial?
    • XVIII. ¿La pandemia llevó a la escena del derecho la prevalencia de un sistema de reglas?
    • XIX. ¿Qué está aconteciendo últimamente en Francia e Israel?
    • XX. ¿Qué acontecerá con la Inteligencia artificial?
    • Segunda parte En la historia de Colombia
    • XXI. ¿Antes de la Constitución de 1991, en Colombia, ya se había conformado un derecho nacional?
    • XXII. ¿Qué aconteció en Colombia cuando se propuso reformar el Código Civil?
    • XXIII. ¿Existió razonabilidad interpretativa a principios del siglo xx?
    • XXIV. ¿Cuál fue el manejo del derecho durante el estado de sitio?
    • XXV. ¿La guerra fría influyó en la ideología de los juristas colombianos?
    • XXVI. ¿Cuáles modificaciones produjo la nueva Constitución de 1991, en el tema de la configuración jurídica?
    • XXVII. ¿Por qué existió un terreno abonado para la ágil interpretación hecha en la Corte Constitucional?
    • XXVIII. ¿Se ha fortalecido la estructura de la jurisprudencia?
    • XXIX. ¿Cómo se configuró el garantismo inicial en la Corte Constitucional?
    • XXX. ¿Cuáles fueron, en Colombia, los doctrinantes que influyeron en el activismo judicial?
    • XXXI. ¿En la post-pandemia, ¿cuáles han sido en Colombia las “reglas jurisprudenciales” que han llevado el activismo judicial a extremos insospechados?
    • XXXII. ¿Caben críticas a la preferencia de la interpretación sobre la aplicación de la norma?
  • Capítulo 1
  • 1. Verdad y acceso a la justicia
    • 1.1. La verdad y los textos jurídicos
      • 1.1.1. ¿Qué se entiende por texto jurídico?
      • 1.1.2. ¿Hay verdad en los análisis jurídicos?
        • 1.1.2.1. ¿La creencia del juez puede ser suficiente para suplir la verdad?
          • 1.1.2.1.1. ¿Existe la verdad judicial?
        • 1.1.2.2. ¿La palabra certeza puede ser sucedánea de la verdad?
        • 1.1.2.3. ¿Las aporías, refuerzan o dislocan la verdad?
        • 1.1.2.4. ¿En qué queda, entonces, la búsqueda de la verdad?
        • 1.1.2.5. ¿Corre idéntica suerte la razón?
        • 1.1.2.6. ¿Se tergiversó la razón en los programas educativos en nuestras Repúblicas?
        • 1.1.2.7. ¿La conjunción de verdad y memoria permite, en lo posible, que hacia el futuro no se repitan las violaciones?
      • 1.1.3. ¿La internacionalización del derecho significa que la enseñanza preferenciará un sistema jurídico único?
        • 1.1.3.1. ¿Qué son el bloque de constitucionalidad y el control de convencionalidad?
        • 1.1.3.2. ¿Cuál es la trascendencia de la interpretación hecha por organismos internacionales?
          • 1.1.3.2.1. ¿Cuál inconveniente crea la teoría del margen de apreciación?
      • 1.1.4. ¿Fueron mejores las influencias anteriores en el desarrollo jurídico hispanoamericano?
      • 1.1.5. ¿El pensamiento de Karl Popper ha influido en la búsqueda de la verdad?
    • 1.2. El acceso a la justicia y sus variantes
      • 1.2.1. ¿Es el derecho reclamable, el que tiene sentido?
      • 1.2.2. ¿El acceso a la administración de justicia es un derecho?
        • 1.2.2.1. ¿Qué es el principio pro actione?
        • 1.2.2.2. ¿En qué consiste el acceso a la justicia, en su vertiente de derecho a la jurisdicción?
        • 1.2.2.3. ¿En qué consiste el acceso a la justicia, en su vertiente de derecho de acceso al recurso?
        • 1.2.2.4. ¿Qué es el acceso a la justicia, en su vertiente de la pronta resolución?
      • 1.2.3. ¿La prevalencia del derecho material es objetivo del acceso a la justicia?
    • 1.3. Los derechos y el acceso a la justicia
      • 1.3.1. ¿Es correcto definir la libertad de acuerdo con las normas y no por su esencia?
        • 1.3.1.1. ¿Existe ligazón entre el concepto de libertad y la lógica, en el momento de interpretar?
        • 1.3.1.2. ¿La libertad se identifica con la autonomía?
        • 1.3.1.3. ¿Al interpretarse las normas sobre la libertad, vale la pena acudir al método científico?
        • 1.3.1.4. ¿El trabajo libera?
        • 1.3.1.5. ¿La libertad se puede catalogar como derecho de “primera generación”?
      • 1.3.2. ¿Cómo se ha considerado el derecho a la igualdad en las constituciones y en las normas internacionales?
        • 1.3.2.1. ¿La igualdad y el igualitarismo son lo mismo?
      • 1.3.3. ¿Cuál ha sido el trato normativo e interpretativo dado a los desc?
        • 1.3.3.1. ¿Las normas del derecho laboral se delimitan por la concepción del derecho al empleo?
        • 1.3.3.2. ¿Cuál es la esencia del salario?
        • 1.3.3.3. ¿Qué se entiende por seguridad social?
      • 1.3.4. ¿Internacionalmente, cuáles son los principales instrumentos normativos de las tres familias del derecho: libertad, igualdad y los desc?
  • Capítulo 2
  • 2. La hermenéutica
    • 2.1. Interpretar e interpretación
      • 2.1.1. ¿Aplicar la norma es igual a interpretarla?
      • 2.1.2. ¿Interpretar es lo mismo que interpretación?
      • 2.1.3. ¿Qué se entiende por hermenéutica?
        • 2.1.3.1. ¿Han existido varias visiones de la hermenéutica?
      • 2.1.4. ¿Qué es el círculo hermenéutico?
        • 2.1.4.1. ¿En qué consiste el diálogo hermenéutico?
        • 2.1.4.2. ¿Pueden existir varios niveles hermenéuticos?
        • 2.1.4.3. ¿Cuáles dificultades tienen los niveles?
      • 2.1.5. ¿Qué es la interpretación auténtica?
      • 2.1.6. ¿Cuál es la interpretación judicial?
        • 2.1.6.1. ¿Además de la razón, los fenómenos naturales influyen en la interpretación judicial?
      • 2.1.7. ¿Qué es la epistemología?
        • 2.1.7.1. ¿Por qué lo epistemológico ayuda a la hermenéutica de segundo nivel?
      • 2.1.8. ¿Darle carácter obligatorio a la hermenéutica de primer orden (jurisprudencia) fortalece el activismo judicial, pero vuelve estático el derecho?
        • 2.1.8.1. ¿El “activismo judicial” de los productores de jurisprudencia puede derivar en neo-institucionalismo?
      • 2.1.9. ¿Si la hermenéutica de primer grado tiene carácter fundamental, se torna obligatoria?
        • 2.1.9.1. ¿Lo importante es interpretar la norma?
      • 2.1.10. ¿La hermenéutica de segundo grado, como resultado metodológico, ayuda a mantener dinámica a la jurisprudencia?
        • 2.1.10.1. ¿Por qué es necesaria la dialéctica en la hermenéutica?
        • 2.1.10.2. Además de la dialéctica, ¿en la hermenéutica también juega la teoría de la argumentación?
        • 2.1.10.3. ¿En qué consiste la teoría de la ponderación?
        • 2.1.10.4. ¿Es necesario tener como panacea a la argumentación y a la ponderación?
    • 2.2. La lógica en el proceso de interpretar
      • 2.2.1. ¿Para interpretar es indispensable la lógica?
        • 2.2.1.1. ¿Qué es la lógica formal?
        • 2.2.1.2. ¿La lógica formal requiere acudir al método deductivo?
        • 2.2.2. ¿Cómo se explica la supremacía de la forma en el Gestalt theorie?
      • 2.2.3. ¿Qué es una proposición jurídica?
        • 2.2.3.1. ¿Se puede diferenciar entre normas y proposiciones normativas?
          • 2.2.3.1.1. ¿Qué se entiende por “proposiciones modales”?
        • 2.2.3.2. ¿Qué se entiende por lógica de las normas?
        • 2.2.3.3. Si el neopositivismo no busca la verdad, entonces ¿para qué sirve?
      • 2.2.4. ¿Es conveniente apelar a diversas lógicas?
        • 2.2.4.1. ¿Sirve la lógica dialéctica?
        • 2.2.4.2. ¿Se puede ir contra la lógica clásica en el instante de interpretar?
      • 2.2.5. ¿Qué es racionalidad y razonabilidad?
        • 2.2.5.1. ¿Qué es el test de razonabilidad?
    • 2.3. La ideología: telón de fondo en el proceso hermenéutico
      • 2.3.1. ¿Qué es la ideología?
      • 2.3.2. ¿Existe relación entre la estructura económica y la ideología?
      • 2.3.3. ¿El garantismo judicial puede escapar a la ideología?
        • 2.3.3.1. ¿En un Estado Social de Derecho, puede ser criterio de orientación jurídica el costo económico de una decisión judicial?
      • 2.3.4. ¿Cómo se expresa la ideología?
        • 2.3.4.1. ¿Cómo se refleja la ideología en la interpretación jurídica?
      • 2.3.5. ¿Puede cuestionarse la ideología predominante al interpretarse una norma?
      • 2.3.6. ¿Qué problemática tienen los preconceptos en la comprensión de la norma jurídica?
      • 2.3.7. ¿Debe influir en la interpretación, la ideología propia del Estado Social de Derecho?
      • 2.3.8. ¿La política y la ideología inciden en la jurisprudencia?
      • 2.3.9. ¿El humanismo incide en la interpretación?
      • 2.3.10. ¿Existe el neorrealismo jurídico?
  • Capítulo 3
  • 3. Hermenéutica de primer orden, interpretación de la norma
    • 3.1. Métodos de interpretación
      • 3.1.1. ¿En qué consisten los llamados métodos de interpretación?
        • 3.1.1.1. ¿Por qué el lenguaje es tan importante?
      • 3.1.2. ¿Existe armonía entre los métodos de interpretación y la teoría de la indeterminación?
    • 3.2. Signos y criterios básicos para interpretar
      • 3.2.1. ¿Cuáles son los signos interpretativos según William Blackstone?
      • 3.2.2. ¿Cuáles son los criterios para interpretar?
      • 3.2.3. ¿Qué es la coherencia dinámica?
        • 3.2.3.1. ¿La coherencia dinámica, contribuirá o no, para lograr un orden justo y el respeto a los desc?
    • 3.3. Principios interpretativos
      • 3.3.1. ¿Es conveniente en la interpretación aplicar principios?
      • 3.3.2. ¿En qué consiste el principio de la interpretación favorable?
        • 3.3.2.1. ¿Cuándo operan la interpretación extensiva y la restrictiva?
      • 3.3.3. ¿Qué es la interpretación por vía prejudicial?
      • 3.3.4. ¿La analogía es un principio de interpretación?
      • 3.3.5. ¿Qué se entiende por principios generales de derecho?
        • 3.3.5.1. ¿Por qué los principios han ingresado a la Constitución?
      • 3.3.6. ¿Cuáles son los principios de interpretación según el profesor Luchaire?
        • 3.3.6.1. ¿Qué se entiende por unidad de vocabulario?
        • 3.3.6.2. ¿Qué es la teoría del efecto útil?
        • 3.3.6.3. ¿A qué se denomina recurso al contexto?
        • 3.3.6.4. ¿Cuál es el principio de “en función de la materia”?
      • 3.3.7. ¿En qué consisten los usos jurídicos?
      • 3.3.8. ¿Existen principios específicos para la interpretación en el derecho administrativo?
      • 3.3.9. ¿Cuáles son los principios específicos de interpretación en el derecho penal?
      • 3.3.10. ¿Cuáles son los principios específicos de interpretación en el derecho laboral y en la seguridad social?
        • 3.3.10.1. ¿Los principios del artículo 53 de la Constitución colombiana son los únicos en la relación laboral?
      • 3.3.11. ¿Qué se entiende por principios constitucionales?
    • 3.4. Reglas de interpretación
      • 3.4.1. ¿Para interpretar correctamente basta con aplicar las reglas?
      • 3.4.2. Sobre interpretación, ¿qué se planteó en Colombia?
        • 3.4.2.1. ¿Cuáles artículos de la Ley 153 de 1887 se refieren específicamente a principios mas no a reglas?
        • 3.4.2.2. ¿Cuáles artículos son propiamente reglas de interpretación?
        • 3.4.2.3. ¿Cuáles artículos se refieren a aspectos procesales?
        • 3.4.2.4. ¿Cómo se reglamentaba el debido proceso, en lo penal?
        • 3.4.2.5. ¿Existen reglas en otros textos normativos?
        • 3.4.2.6. ¿Cuál es la manera de interpretar las reglas establecidas en las convenciones colectivas de trabajo?
        • 3.4.2.7. ¿Qué son los códigos de conducta dirigidos a las empresas para enfrentar la Inteligencia Artificial?
    • 3.5. Interpretación proveniente de la aplicación de la ley en el tiempo
      • 3.5.1. ¿Es preferible la retroactividad o la irretroactividad de las normas?
      • 3.5.2. ¿Por qué se dice que debe existir seguridad jurídica en la aplicación de la ley en el tiempo?
      • 3.5.3. ¿Para qué sirve el principio de legalidad en la vigencia temporal de la ley?
      • 3.5.4. ¿La naturaleza de la norma jurídica influye en la aplicación temporal?
      • 3.5.5. ¿El respeto a la dignidad humana impide la retroactividad?
      • 3.5.6. ¿El principio de culpabilidad incide en la retroactividad?
      • 3.5.7. ¿La teoría del hecho jurídico cumplido, cómo influye en la aplicación temporal?
      • 3.5.8. ¿El respeto a la autonomía de la voluntad cómo se aprecia en la retroactividad?
      • 3.5.9. ¿Qué significa el respeto a los derechos adquiridos?
        • 3.5.9.1. ¿Es imperioso defender los derechos adquiridos y los derechos en vía de adquisición?
      • 3.5.10. ¿Es la retroactividad una excepción?
        • 3.5.10.1. ¿En qué consiste la retroactividad absoluta?
        • 3.5.10.2. ¿En qué consiste la retroactividad de grado medio?
        • 3.5.10.3. ¿Qué es la retroactividad atenuada?
        • 3.5.10.4. ¿Qué es la retroactividad in bonus?
      • 3.5.11. ¿Qué es la ultractividad?
      • 3.5.12. ¿Qué es derogación expresa y derogación tácita?
      • 3.5.13. ¿La modificación expresa de un texto normativo puede afectar proposiciones de otras normas?
      • 3.5.14. ¿Por qué existe dificultad para el manejo de la ley en el tiempo?
    • 3.6. Un principio actual: la interpretación iluminada por la Constitución
      • 3.6.1. ¿Qué es la interpretación conforme a la Constitución?
        • 3.6.1.1. ¿El derecho se constitucionalizó?
      • 3.6.2. La constitucionalización del derecho, ¿habilita la existencia de reglas jurisprudenciales?
      • 3.6.3. ¿La interpretación de la Constitución es diferente a la interpretación de otra norma jurídica?
        • 3.6.3.1. ¿Qué tuvo que ver con la hermenéutica la inclusión de parte de la Constitución de 1886 en el Código Civil expedido en 1873?
      • 3.6.4. ¿Cómo es la interpretación de los derechos con arreglo a normas internacionales?
        • 3.6.4.1. ¿En qué consisten los estándares internacionales?
  • Capítulo 4
  • 4. Hermenéutica de segundo grado, el observador de la jurisprudencia
    • 4.1. La jurisprudencia
      • 4.1.1. ¿La jurisprudencia puede ser un objeto del conocimiento?
      • 4.1.2. ¿Qué se entiende por parte resolutiva en una sentencia?
        • 4.1.2.1. ¿Cuáles son los efectos de la parte resolutiva en las sentencias?
          • 4.1.2.1.1. ¿Cuáles son los efectos de la parte resolutiva de las sentencias de constitucionalidad?
          • 4.1.2.1.2. ¿El juez en el momento de fallar puede tener como objetivo factores políticos externos?
        • 4.1.2.2. ¿Cuál es la trascendencia de la cosa juzgada?
          • 4.1.2.2.1. ¿Hay niveles de cumplimiento de una sentencia?
      • 4.1.3. ¿Cómo se construye la parte motiva?
        • 4.1.3.1. ¿Qué es obiter dicta?
        • 4.1.3.2. ¿Qué es ratio decidendi?
        • 4.1.3.3. ¿Cómo se han escrito algunas sentencias?
      • 4.1.4. ¿Debe existir igualdad en la interpretación de la norma?
        • 4.1.4.1. ¿Los órganos límite pueden modificar su propia jurisprudencia?
        • 4.1.4.2. ¿Ha surgido una tercera vía en Colombia?
      • 4.1.5. ¿En que consiste el leading case?
      • 4.1.6. ¿Se puede afirmar que la interpretación válida es la jurisprudencial?
      • 4.1.7. ¿Cuál es la fuerza real de la parte motiva?
      • 4.1.8. ¿Es prudente hablar de “reglas jurisprudenciales”?
    • 4.2. Cultura del precedente
      • 4.2.1. ¿Cuándo se emplea el método inductivo?
        • 4.2.1.1. ¿La jurisprudencia analítica es resultado del método inductivo?
        • 4.2.1.2. ¿La desconfianza en la legislación es lo mismo que menosprecio a la Ley?
        • 4.2.1.3. ¿La ideología impregna la jurisprudencia analítica?
      • 4.2.2. ¿Cuáles elementos justifican el valor vinculante de la ratio decidendi en la jurisprudencia analítica?
        • 4.2.2.1. ¿Cómo se llegó, jurisprudencialmente, a hablar del “poder vinculante” de la jurisprudencia”?
      • 4.2.3. ¿Cuál es la manera de trabajar el precedente?
        • 4.2.3.1. ¿Precedente es solamente conocer el antecedente?
      • 4.2.4. ¿Hay necesidad de depurar la información?
      • 4.2.5. ¿Cuáles son las sentencias relevantes?
        • 4.2.5.1. ¿Algunas jurisprudencias relevantes son vinculantes en materia constitucional?
        • 4.2.5.2. ¿Cuáles son las clases de control constitucional?
        • 4.2.5.3. ¿La Corte Constitucional qué ha dicho sobre el valor de su producción jurídica?
      • 4.2.6. ¿El resultado jurisprudencial es un nuevo texto normativo?
        • 4.2.6.1. ¿Qué se entiende por doctrina constitucional?
        • 4.2.6.2. ¿Qué es derecho viviente?
        • 4.2.6.3. ¿Qué es una “línea jurisprudencial”?
          • 4.2.6.3.1. ¿Tiene inconvenientes el “derecho viviente” frente a las líneas jurisprudenciales?
      • 4.2.7. ¿Tiene incidencia el estructuralismo en la cultura del precedente?
      • 4.2.8. ¿Hubo oferta de un nuevo Derecho?
      • 4.2.9. ¿En la creación del derecho influye la teoría del discurso?
        • 4.2.9.1. ¿En qué consiste la teoría de la completitud?
    • 4.3. Los observadores de la jurisprudencia
      • 4.3.1. ¿Un proceso investigativo contribuye a interpretar la jurisprudencia?
      • 4.3.2. ¿Qué es el revisionismo?
      • 4.3.3. ¿Cuál puede ser la manera de observar una jurisprudencia?
      • 4.3.4. ¿Cómo actúan los “observadores” en la hermenéutica de segundo grado?
      • 4.3.5. ¿Cuál es, en resumen, la tarea hermenéutica del observador?
      • 4.3.6. ¿El observador puede elaborar metodológicamente proposiciones jurídicas referentes al precedente?
  • Capítulo 5
  • 5. Síntesis de temas hermenéuticos
    • 5.1. Repaso de algunos temas hermenéuticos (al margen del orden desarrollado en el libro)
      • A. Puntos de apoyo
      • B. Reglas, principios y métodos para interpretar
      • C. El dilema de la decisión judicial
      • D. La ideología
      • E. El intérprete de la norma y el observador de la jurisprudencia
  • Bibliografía

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