La responsabilidad por los daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas ha sido uno de los temas más controvertidos en el derecho civil contemporáneo y ha originado diversos debates que han girado en torno al criterio de imputación de la responsabilidad. En esta obra se afronta la temática de la responsabilidad objetiva derivada de las actividades peligrosas desde una perspectiva histórica-dogmática.
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- Contenido
- Índice de las abreviaturas principales
- Agradecimientos
- Prólogo
- Introducción
- Primera parte: La responsabilidad sin culpa derivada de los supuestos de tutela de la seguridad viaria en el derecho romano: el edicto de effusis vel deiectis y el edicto edilicio de feris
- Capítulo I: Los ilícitos establecidos en el edicto de effusis vel deiectis
y en el edicto edilicio de feris como causas de una obligación
quasi ex delicto
- 1. Las diversas clasificaciones de las causae obligationum en el derecho
clásico y el surgimiento de las obligaciones quasi ex delicto
- A. La summa divisio de las instituciones de Gayo,
según la cual todas las obligaciones nacían de un contractus o de un delictum y su crítica en Gai. 3,91
- B. La tripartición de las obligaciones en las Res Cottidianae y el surgimiento de las obligaciones ex variis causarum figuris y, dentro de ellas, de los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delicto
- 2. El criterio que distingue los ilícitos que originaban
una obligación quasi ex delicto: la responsabilidad sin culpa
- A. Las diversas teorías acerca del criterio que permite distinguir
los ilícitos que originaban una obligación
quasi ex delicto de los delicta
- B. Los ilícitos que originaban una obligación quasi ex delicto
eran supuestos de responsabilidad sin culpa –teneri sine culpa–
- C. La no exhaustividad de las obligaciones quasi ex delicto
indicadas en las res cott. y la posibilidad de incluir el ilícito
establecido en el edicto edilicio de feris
- Capítulo II: El edicto de effusis vel deiectis: la responsabilidad por daños o lesiones ocasionados a los transeúntes por las cosas que se arrojaban o derramaban de las ventanas de los edificios
- 1. El edicto de effusis vel deiectis: el contexto en el cual
se dio su promulgación, la laudatio edicti, su contenido
y ámbito de aplicación
- A. El contexto en el cual se promulgó el edicto:
los peligros ocasionados por el desarrollo urbanístico
y el nuevo modelo edilicio de Roma
- B. La laudatio edicti: la tutela de la seguridad de los transeúntes
como un tema de utilitas publica
- C. El contenido del edicto de effusis vel deiectis
y su ámbito de aplicación
- 2. La legitimación pasiva de las acciones de effusis vel deiectis
y la imputación de la responsabilidad: el teneri sine culpa del habitator
- A. La legitimación pasiva: el concepto de habitator y su extensión
al horrearius, al conductor apothecae y al magister navis
- B. El teneri sine culpa del habitator como un modelo alternativo
que complementaba la responsabilidad por culpa de la lex aquilia
- C. La responsabilidad in solidum en caso de pluralidad
de habitatores y los diversos matices de dicha solidaridad
- D. El problema de la noxalidad en las acciones de effusis vel deiectis
- 3. La legitimación activa: el carácter compensatorio,
punitivo y popular de las acciones de effusis vel deiectis
- A. La acción por el duplum del damnum datum
- B. La acción por la muerte de un hombre libre
- C. La acción in aequum por lesiones al cuerpo de un hombre libre
- 4. El refuerzo de la tutela de la seguridad viaria mediante el edicto de positis
en el cual se estableció una pena por la simple contingencia de un daño
- Capítulo III: El edicto edilicio de feris: la responsabilidad por daños
o lesiones ocasionados a los transeúntes por animales fieros
situados en lugares de paso frecuente
- 1. El edicto edilicio de feris: el contexto que dio origen
a su promulgación, su contenido y ámbito de aplicación
- A. El contexto en el cual se promulgó el edicto:
las diversas usanzas que implicaban la tenencia
de animales fieros dentro de la ciudad
- B. El contenido del edicto edilicio y su ámbito de aplicación
- 2. La relación del edicto de feris con otros ilícitos
- A. El daño causado por animales: el edicto de feris
y la responsabilidad derivada de la actio de pauperie
- B. La tutela de la seguridad viaria: la similitud del edicto
de feris con el edicto de effusis vel deiectis
- 3. La legitimación pasiva de las acciones establecidas
en el edicto y la imputación de la responsabilidad
- Segunda parte: El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual moderna y el surgimiento de la responsabilidad por daños ocasionados en el ejercicio de actividades peligrosas
- Capítulo IV: El principio de la culpa en la responsabilidad civil extracontractual
moderna y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
- 1. La construcción del principio ‘no hay responsabilidad sin culpa’
- A. La codificación justinianea: el surgimiento de las
obligationes quae quasi ex delicto nascuntur y la subjetivación de la
responsabilidad por effusio vel deiectio
- B. El derecho común, el humanismo y el iusnaturalismo:
los cuasidelitos, la atipicidad del ilícito y el principio de la culpa
- 2. Las codificaciones europeas del siglo xix: la cláusula general
de responsabilidad, el principio de la culpa y el declive
de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
- A. Domat, Pothier y el Code Civil Français de 1804: la cláusula
general de responsabilidad por los delitos y los cuasidelitos
- B. Otras codificaciones europeas del siglo xix: los diversos sistemas
de responsabilidad extracontractual, la preeminencia de la culpa
y el declive de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
- a. Las codificaciones del área germánica: el alr prusiano,
el abgb austriaco y el bgb alemán
- b. El Codice Civile del Regno d’italia de 1865
y el Codice Civile italiano de 1942
- c. Las Siete Partidas de Alfonso x
y el Código Civil español de 1886
- Capítulo V: El régimen de responsabilidad sin culpa por daños ocasionados
en el ejercicio de actividades peligrosas
- 1. El surgimiento de un régimen especial de responsabilidad
para los daños ocasionados por actividades peligrosas
- A. La insuficiencia del principio de la culpa
frente a los nuevos peligros de la modernidad
- B. El fundamento de un régimen especial
de responsabilidad por actividades peligrosas
- a. La teoría del riesgo de empresa: el fundamento
en la regla cuius commoda eius et incommoda
- b. La teoría de la exposición al peligro:
el fundamento en la creación de una fuente de peligro
- 2. Las actividades peligrosas, la naturaleza de la responsabilidad
y su interacción con el principio de la culpa
- A. Concepto y características de las actividades peligrosas:
la peligrosidad intrínseca a la actividad o a los medios
que se emplean para su ejercicio
- B. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa
de un régimen subjetivo con presunción de culpa
- C. La naturaleza de la responsabilidad: la alternativa
de un régimen sin culpa a través de la atribución
de los peligros típicos de la actividad
- a. La causa extraña como límite general de la responsabilidad
sin culpa por actividades peligrosas
- b. La atribución de los peligros típicos de la actividad
- D. La tutela de la securitas mediante el régimen
de responsabilidad por actividades peligrosas
y su interacción con el principio de la culpa
- Tercera parte: La responsabilidad sin culpa por actividades peligrosas: las perspectivas que ofrece el subsistema jurídico latinoamericano y una relectura del régimen civil colombiano
- Capítulo VI: La responsabilidad sin culpa en el subsistema latinoamericano:
de los supuestos de tutela de la seguridad viaria a la responsabilidad
por actividades peligrosas o riesgosas (chile, argentina y brasil)
- 1. El subsistema jurídico latinoamericano y la recepción del derecho
romano en las principales codificaciones de los siglos XIX y XX
- 2. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa
para la tutela de la seguridad viaria en Chile
- A. La responsabilidad por effusio vel deiectio y su
interpretación como un supuesto de “hecho de la cosa”
- B. La responsabilidad por daños ocasionados por un animal fiero
- C. La denominada ‘presunción general de culpa por
el hecho propio’ del art. 2329 del C.C.Ch.
- 3. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa para
la tutela de la seguridad viaria en Argentina y las nuevas tendencias
en materia de actividades peligrosas
- A. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria
en el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869
- a. La responsabilidad por effusio vel deiectio y su interpretación
como un supuesto de ‘responsabilidad colectiva’
- b. La responsabilidad por daños ocasionados
por un animal fiero
- c. La responsabilidad por el hecho de las cosas peligrosas:
la reforma de la ley 17.711 de 1968
- B. La pervivencia de la ‘responsabilidad colectiva’ por effusio
vel deiectio y la responsabilidad por actividades riesgosas
o peligrosas en el Código Civil y Comercial argentino de 2014
- 4. La recepción de los supuestos de responsabilidad sin culpa
para la tutela de la seguridad viaria en Brasil y las nuevas tendencias
en materia de actividades riesgosas
- A. La responsabilidad por effusio vel deiectio en el Código Civil
brasilero de 1916 y su interpretación como un
‘dano causado por coisa inanimada’
- B. La pervivencia de la responsabilidad por effusio vel deiectio
y la responsabilidad por actividades riesgosas
en el Código Civil brasilero de 2002
- Capítulo VII: La responsabilidad sin culpa por actividades peligrosas
en el derecho civil colombiano: una posible relectura
en clave romanista
- 1. La codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
y su comprensión por parte de la jurisprudencia
y la doctrina civil colombianas
- A. La adopción del Código Civil de Andrés Bello en Colombia
y la codificación de los supuestos de tutela de la seguridad viaria
- B. Los supuestos de tutela de la seguridad viaria en la doctrina
y en la jurisprudencia civil colombianas
- a. La responsabilidad por effusio vel deiectio en la doctrina
y en la jurisprudencia civil: la responsabilidad
por el hecho de la cosa
- b. Críticas a la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia
han realizado del art. 2355 C.C.Co. como un supuesto
de responsabilidad por el ‘hecho de una cosa’
- c. La responsabilidad por el daño ocasionado por un animal
fiero, en la doctrina y en la jurisprudencia civil
- 2. La responsabilidad por actividades peligrosas en la jurisprudencia
civil colombiana: la incongruente teoría de la presunción de culpa
- A. El surgimiento de la responsabilidad por actividades
peligrosas en la jurisprudencia civil colombiana
y su fundamento en el art. 2356 C.C.Co.
- B. Críticas a la posición actual de la jurisprudencia civil:
la inaplicabilidad del art. 2356 C.C.Co. y la incongruencia
de la teoría de la ‘presunción de culpa’
- a. Críticas al hecho de acudir al art. 2356 C.C.Co.
para fundamentar una presunción de culpa
en materia de actividades peligrosas
- b. Críticas a la teoría de la ‘presunción de culpa’ (irrefutable)
en materia de actividades peligrosas construida
por la jurisprudencia civil colombiana
- 3. Elementos para una posible relectura en clave romanista
de la responsabilidad por actividades peligrosas en el derecho
civil colombiano: la potencialidad de los supuestos
de tutela de la seguridad viaria
- Bibliografía
- Decisiones judiciales
- Índice de fuentes
- Índice temático
- Índice de autores