La competencia por organización en el delito omisivo

La competencia por organización en el delito omisivo

No se profundiza aquí en la dogmática de los delitos de infracción de un deber, sino de hacer referencia a que tampoco allí se puede encontrar más que una superficial distinción entre comisión activa y omisión, pues la diferencia entre comisión y omisión es también en el ámbito de un estatus especial una diferencia natural, a la que falta una relevancia genuinamente jurídica.

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  • La competencia por organización en el delito omisivo
  • Consideraciones sobre la superficialidad de la distinción entre comisión y omisión*

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